RESUMEN: Se admite a trámite el recurso de casación presentado en el que las normas jurídicas a interpretar son el artículo 197 del Real Decreto 557/11, de 20 de abril, en relación con los artículos 46 y siguientes del mismo RD 557/2011 (específicamente su art. 51 puesto en relación con el art. 47). La cuestión casacional a elucidar consistirá en determinar lo siguiente: 1) cuál es el régimen jurídico aplicable a la renovación de una de autorización de residencia temporal no lucrativa, otorgada al amparo del artículo 197 del Real Decreto 557/2011: contenido en el artículo 197 del Real Decreto 557/2011 (como postula el recurrente), o el regulado en los artículos 46 y ss del mismo Real Decreto 557/2011 (específicamente en su art. 51 puesto en relación con el art. 47), con base en los cuales fue denegada por la Administración; 2) cuál es la cuantía de los medios económicos que, en su caso, se deben acreditar y si en ellos deben computarse las posibles prestaciones asistenciales, así como la trascendencia que, a estos efectos, cabe atribuir a los posibles informes positivos presentados por las autoridades competentes ex art. 51.6 y ex art. 197.2.b) del Real Decreto 557/2011.
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
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