SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 22 DE DICIEMBRE DE 2017 . CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA ES VALIDO PARA ACREDITAR LOS AÑOS DE RESIDENCIA PARA EL ARRAIGO SOCIAL . CONTRATO DE HABITACIÓN PRIVADO ES VÁLIDO PARA ACREDITAR LA RESIDENCIA CONTINUADA.
Fecha: 22/12/2017
Nº de Recurso: 147/2017
Nº de Resolución: 475/2017
Nº de Recurso: 147/2017
Nº de Resolución: 475/2017
TERCERO: Se alega por el recurrente error en la
valoración de la prueba y vulneración del derecho de igualdad, del art
14 de la CE , toda vez que por otro juzgado de lo contencioso
administrativo de esta capital se admitió un contrato de arrendamiento
como medio de acreditación de la residencia en nuestro territorio.
Efectivamente el supuesto excepcional que sustenta
su solicitud es el del 124.2 del RD 557/2011, por tanto en primer lugar
debe acreditarse la permanencia continuada en España durante un periodo
mínimo de 3 años, en el presente recurso se acredita su residencia
continuada mediante empadronamiento en dos municipios, sin embargo
existe un periodo de seis meses en el que no estuvo empadronado en
municipio alguno, aportando un contrato de habitación en Las Palmas de
GC por tiempo de seis meses, documento que no ha sido considerado por el
juzgador a quo como prueba suficiente para acreditar su residencia
continuada.
Sin embargo no existe en nuestro ordenamiento una
limitación de medios de prueba, por ello deben ser valorados todos
aquellos documentos aportados por el recurrente, estimando la Sala que
salvo acreditación de su falsedad, el contrato de habitación aportado
por el recurrente, es un medio válido que acredita su estancia en
territorio español durante esos seis meses en que no estuvo empadronado
en ayuntamiento alguno.
Ello nos lleva a estimar el recurso y, por tanto, a
entrar en los otros dos aspectos que fueron analizados por la
administración en su resolución denegatoria, así, en relación a que no
se han aportado certificado de antecedentes penales del país de origen,
examinado el expediente administrativo no consta requerimiento alguno
para su aportación.
Es cierto que el art 124.2 a) del RD 557/2011 exige
para la obtención del permiso solicitado "a) Carecer de antecedentes
penales en España y en su país de origen o en el país o países en que
haya residido durante los últimos cinco años", habiendo entendido el
recurrente que dada la redacción del precepto y teniendo en cuenta que
reside en nuestro país desde el 2006, no era necesario la solicitud de
antecedentes penales en su país de origen, dado que el artículo señala
que deberá presentar dicho certificado o el del país en el que hubiera
residido los últimos cinco años, por lo que teniendo en cuenta que
durante dicho periodo residió en España había cumplido con la aportación
de los certificados de antecedentes penales exigidos en dicho artículo.
Es cierto que la interpretación es razonable, pero
si la administración estimó que era preciso la presentación de dos
certificados y dada la residencia en nuestro territorio era
imprescindible la presentación del de el país de origen, debió haber
requerido al recurrente a fin de que lo aportara, cosa que no hizo.
Finalmente, en relación a que la contratante no
está al día con sus obligaciones con la Administración tributaria, dicha
aseveración no consta en momento alguno del expediente, consta una
declaración trimestral pero de ella no se deduce que mantenga deuda
alguna, por el contrario se ha aportado un certificado de la AEAT
conforme al cual la contratante está al día en el cumplimiento de sus
obligaciones.
Por lo anterior, procede estimar el recurso
anulando la sentencia impugnada así como la resolución por ella
confirmada, a fin de que por la administración se efectúe requerimiento
al recurrente a fin de que aporte el certificado de antecedentes penales
en su país de origen. (¿?¿?¿?¿?¿)
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