domingo, 27 de mayo de 2018

AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ADMISIÓN CASACIONAL DE 25 DE ABRIL DE 2018 , PARA LA INTERPRETACIÓN DE CUALES SON LOS MEDIOS ECONÓMICOS A TENER EN CUENTA EN LA RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE OTORGAN AL AMPARO DEL ART. 197 PARA MENORES NO ACOMPAÑADOS .

AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ADMISIÓN CASACIONAL DE 25 DE ABRIL DE 2018 , PARA LA INTERPRETACIÓN DE CUALES SON LOS MEDIOS ECONÓMICOS A TENER EN CUENTA EN LA RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES QUE SE OTORGAN AL AMPARO DEL ART. 197 PARA MENORES NO ACOMPAÑADOS .

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso -
 Municipio: Madrid -
 Ponente: INES MARIA HUERTA GARICANO -
 Nº Recurso: 3141/2017 -
 Fecha: 25/04/2018 -
 Tipo Resolución: Auto


PRIMERO.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia -nº 229/17, de 5 de abril- confirmatoria en apelación (nº 104/17 ) de la nº 191/16 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Bilbao, que desestimó el P.A. 137/16, deducido por D. Silvio -titular de una autorización de residencia temporal otorgada al amparo del art. 197 del Real Decreto 557/11 , en su condición de menor no acompañado, una vez alcanzó la mayoría de edad- frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 11 de enero de 2016 (confirmada en reposición por la de 22 de febrero), por la que se le denegaba -ex art. 46 y ss. del Real Decreto 557/11, de 20 de abril , que aprueba el Reglamento ejecutivo de la LOEX- la renovación de esa primera autorización de residencia no lucrativa por no acreditar medios económicos en cantidad equivalente al 400% del IPREM (en el año 2015 solo acreditó la percepción de 517,57 €, procedentes del Programa Hemen).


Determinar:

1) cuál es el régimen jurídico aplicable a la renovación de una de autorización de residencia temporal no lucrativa, otorgada al amparo del artículo 197 del RD 557/2011 : el contenido en el artículo 197 del RD 557/2011 (como postula el recurrente), o el regulado en los artículos 46 y ss del mismo RD 557/2011 (específicamente en su art. 51 puesto en relación con el art. 47), con base en los cuáles fue denegada por la Administración; 2) cuál es la cuantía de los medios económicos que, en su caso, se deben acreditar y si en ellos deben computarse las posibles prestaciones asistenciales, así como la trascendencia que, a estos efectos, cabe atribuir a los posibles informes positivos presentados por las autoridades competentes ex art. 51.6 y ex art. 197.2.b) del RD 557/2011 

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