jueves, 30 de agosto de 2018

LO QUE CERTIFIQUE UN CÓNSUL SOBRE SI UN FAMILIAR COMUNITARIO ESTA A CARGO NO SIRVE PARA ACREDITAR DICHA SITUACIÓN . SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN 11 DE MAYO DE 2018

Roj: STSJ CL 2000/2018 - ECLI: ES:TSJCL:2018:2000
Id Cendoj: 09059330012018100107 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 1 Fecha: 11/05/2018 Nº de Recurso: 43/2018 Nº de Resolución: 126/2018 Procedimiento: Recurso de apelación Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA Tipo de Resolución: Sentencia


Y en el presente caso, no se ha acreditado tal circunstancia con las remesas de dinero enviadas, no podemos admitir tener por acreditadas las mismas, cuando se dice entregadas en mano y aun cuando hipotéticamente se admitiera que ha podido existir esa ayuda económica, tampoco se ha acreditado, ni se infiere que esa ayuda permita concluir que los solicitante estuvieran o vivieran a cargo del ciudadano comunitario, por los certificados del Cónsul, dado que el Cónsul podrá dar fe, en su caso, de la inscripción de su súbdito en el Consulado o de cualquier hecho relativo al mismo que derive de los documentos obrantes en archivos consulares, pero no se puede considerar así en el caso de un consulado honorífico, máxime en este caso que existe en Embajada de Gambia en España, así como que la sentencia de instancia se refiere a la Convención de Viena sobre relaciones consulares, cuando lo determinante es que Gambia no ha suscrito el convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, según la última información a mayo de 2018 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España, por lo que no podemos en modo alguno apreciar que estemos ante un documento público extranjero, al que haya de reconocerle la fuerza probatoria a la que se refiere el artículo 319, al que se remite el artículo 323 de la LEC , ya que como precisa la sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 11 de abril de 2014 : Hemos de decir que según el listado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Gambia no ha suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, aplicable a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante, por ello su legalización únicamente consiste en la comprobación de los aspectos formales de un documento (veracidad de la firma, calidad del firmante, identidad del sello estampado) por parte de la Embajada o Consulado del país donde se va a utilizar el documento pero no da fe de la exactitud de la información contenida en el documento legalizado." 

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