Roj: SAN 2524/2018 - ECLI: ES:AN:2018:2524
Id Cendoj: 28079230022018100268 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 26/06/2018 Nº de Recurso: 417/2017 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO Tipo de Resolución: Sentencia
Enmarcado dentro en este contexto debemos valorar la situación personal de la recurrente, una mujer que abandonó su país de origen al no encontrar trabajo, por lo que es razonable pensar que esta situación persistirá si es obligada a regresar ante la actual situación de Venezuela. De su relato se desprende que tiene una única hermana que reside en España, y que su madre reside en Maracaibo. La recurrente se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad pues no cuenten con el apoyo de una red familiar ni de una comunidad de acogida
Su único apoyo familiar se reduciría a una persona de avanzada edad, que está en una situación todavía más vulnerable que la recurrente, pues se enfrenta a un riesgo más elevado de malnutrición que el resto de la población, y con mayores necesidades de atención médica que una persona joven. La recurrente no contará con el apoyo de su madre, sino que deberá hacerse cargo de su madre, una persona de avanzada edad. Consideramos que a la vista de cuanto hemos razonado, y en particular, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota de ACNUR de marzo de 2.018, y teniendo especialmente en cuenta la opinión de ACNUR cuya objetividad, rigor y en definitiva "auctoritas" ha sido resaltada por la Jurisprudencia consolidada, procede que nosotros también cambiemos nuestro criterio, y, por tanto, estimamos que es procedente autorizar de residencia de la recurrente por razones humanitarias
2º) Debemos autorizar y autorizamos la residencia en España del recurrente por razones humanitarias en los términos establecidos en los artículos 37.b ) y 46. 3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, conforme a la normativa prevista en materia de extranjería.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 26 DE JUNIO DE 2018 ( REC 457/2017)
Roj: SAN 2525/2018 - ECLI: ES:AN:2018:2525
Id Cendoj: 28079230022018100269 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 26/06/2018 Nº de Recurso: 457/2017 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO Tipo de Resolución: Sentencia
Enmarcado dentro en este contexto debemos valorar la situación personal del recurrente que ha acreditado que ha sido padre de una niña nacida el día siete de agosto de dos mil diecisiete, y que toda la unidad familiar compuesta por los padres, los abuelos y la menor conviven juntos en una vivienda en Madrid. Todos los miembros adultos de la unidad familiar viven en Madrid y abandonaron sus trabajos en Venezuela, en caso de regresar a Venezuela puede pensarse razonablemente que no encontrarán un trabajo, lo que hará aún más difícil su acceso a la comida, medicamentos y vivienda. El recurrente no podrán cubrir sus necesidades básicas, y en el caso de la menor la situación es de peligro extremo para la vida.
El recurrente y toda su unidad familiar se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad pues no cuenten con el apoyo de una red familiar ni de una comunidad de acogida. Consideramos que a la vista de cuanto hemos razonado, y en particular, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota de ACNUR de marzo de 2.018, y teniendo especialmente en cuenta la opinión de ACNUR cuya objetividad, rigor y en definitiva "auctoritas" ha sido resaltada por la Jurisprudencia consolidada, procede que nosotros también cambiemos nuestro criterio, y, por tanto, estimamos que es procedente autorizar de residencia del recurrente por razones humanitarias.
2º) Debemos autorizar y autorizamos la residencia en España del recurrente por razones humanitarias en los términos establecidos en los artículos 37.b ) y 46. 3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, conforme a la normativa prevista en materia de extranjería.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 26 DE JUNIO 2018 ( REC. 456/2017)
Id Cendoj: 28079230022018100266 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 26/06/2018 Nº de Recurso: 456/2017 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO Tipo de Resolución: Sentencia
Enmarcado dentro en este contexto debemos valorar la situación personal de los recurrentes que han acreditado que han sido abuelos de una niña nacida el día siete de agosto de dos mil diecisiete, y que toda la unidad familiar compuesta por los padres, los abuelos y la menor conviven juntos en una vivienda en Madrid. Todos los miembros adultos de la unidad familiar viven en Madrid y abandonaron sus trabajos en Venezuela, en caso de regresar a Venezuela puede pensarse razonablemente que no encontrarán un trabajo, lo que hará aún más difícil su acceso a la comida, medicamentos y vivienda. Los recurrentes no podrán cubrir sus necesidades básicas, y en el caso de la menor la situación es de peligro extremo para la vida. Los recurrentes y toda su unidad familiar se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad pues no cuenten con el apoyo de una red familiar ni de una comunidad de acogida. Consideramos que a la vista de cuanto hemos razonado, y en particular, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota de ACNUR de marzo de 2.018, y teniendo especialmente en cuenta la opinión de ACNUR cuya objetividad, rigor y en definitiva "auctoritas" ha sido resaltada por la Jurisprudencia consolidada, procede que nosotros también cambiemos nuestro criterio, y, por tanto, estimamos que es procedente autorizar de residencia de los recurrentes por razones humanitarias.
2º) Debemos autorizar y autorizamos la residencia en España de los recurrentes por razones humanitarias en los términos establecidos en los artículos 37.b ) y 46.3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre , reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, conforme a la normativa prevista en materia de extranjería
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