Roj: SAN 2805/2018 - ECLI: ES:AN:2018:2805
Id Cendoj: 28079230012018100357
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
Fecha: 03/07/2018
Nº de Recurso: 284/2017
Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
Sin embargo, considera la Sala que el hecho de que la recurrente no sepa contestar a preguntas como las
formuladas: que se celebra el 6 de diciembre, en que Comunidad Autónoma está la ciudad de Salamanca, "
que sucederá el día 20 de noviembre de este año"... resulta insuficiente para colegir esa falta de adaptación e
integración en la cultura y estilo de vida española, por lo que no puede compartirse esas conclusiones que
alcanzó el Encargado del Registro Civil.
Junto a ello, debemos tomar en consideración que la recurrente habla y entiende el español, como así lo
reconoce la propia Encargada del Registro Civil, tiene arraigo laboral y familiar en nuestro país, su marido y
sus hijos son españoles, ha realizado distintas actividades formativas, tiene permiso de conducir español y
ha comprado una vivienda en nuestro país.
Todo lo cual evidencia un arraigo laboral y socio cultural y un conocimiento del idioma, que acreditan la
integración de la recurrente en nuestra sociedad, que implica, como ha venido reiterando el Tribunal Supremo
- SSTS de 30 de junio de 2011 (Rec. 390272008 ), 11 de diciembre de 2013 (Rec. 2226/2011 ) etc- la armonización del régimen de vida de la solicitante con los principios y valores sociales españoles, el grado de implicación en las relaciones económicas y sociales, así como el arraigo familiar.
Consideramos por todo ello que la recurrente ha acreditado suficiente grado de integración en la sociedad
española a los efectos de la obtención de nuestra nacionalidad, debiendo en consecuencia estimarse el
recurso interpuesto.
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