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Nº de Resolución: 1137/2018
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Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
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Municipio: Madrid
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Ponente: JOSE JUAN SUAY RINCON
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Nº Recurso: 4181/2017
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Fecha: 03/07/2018
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Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Extranjería.
Archivo de la solicitud de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la
Unión por no presentar la documentación acreditativa de los medios económicos
en España de la unidad familiar. Aplicación del artículo 7 del Real Decreto
240/2007. Reiteración de doctrina jurisprudencial.
Planteada
en estos términos, la cuestión de interés casacional suscitada con ocasión del
presente recurso es así coincidente con la resuelta por nuestras precedentes
sentencias
1295/2017, de 18 de julio RC
298/2016 y
963/2018, de 11 de junio RC 1709/2017 .
A) Así las cosas, en
nuestra sentencia 1295/2017 tuvimos ocasión ya de fundamentar nuestro criterio
en relación con dicha cuestión en el sentido que ahora dejamos reproducido:
CUARTO .- Respuesta a la cuestión que presenta
interés casacional objetivo para la fijación de jurisprudencia:
<
artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16
de febrero , a la reagrupación de
familiares no comunitarios de ciudadanos españoles>>: Con base en cuanto
ha sido expuesto, el ART. 7 DEL RD 240/07 ES APLICABLE A LA REAGRUPACIÓN DE
FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES .
B) Y no cumple ahora sino resolver del mismo modo
(aprovechamos, no obstante, para corregir la fecha de nuestra resolución
precedente a que ambas sentencias se refieren y cuyo criterio a la postre
adoptan: correcta dicha fecha cuando se cita inicialmente, sentencia de 1 de
junio de 2010, RC 114/2007 ; aunque en páginas sucesivas se yerra y en su lugar
equivocadamente se alude a una sentencia de 6 de junio de 2010 ). De tal
manera, la cuestión de interés casacional que precisaba ser esclarecida con
ocasión de este recurso ha de serlo en el sentido de que "el artículo 7
del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , es aplicable a la reagrupación de
familiares no comunitarios de ciudadanos españoles". Y procede, en su
consecuencia, acordar no haber lugar a la estimación del presente recurso de
casación interpuesto contra la resolución impugnada ( sentencia de 19 de mayo de
2017, dictada en apelación por la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
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