CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
sábado, 31 de julio de 2021
oder der mit ihm im Herkunftsland in hauslicher Gemeinschaft gelebt hat» «si, dans le pays de provenance, il est à charge ou fait partie du ménage du citoyen de l’Union bénéficiaire du droit de séjour à titre principal»
en la versión alemana es «oder der mit ihm im Herkunftsland in hauslicher Gemeinschaft gelebt hat», que se refiere literalmente a quien vive con él en la misma vivienda en su país de origen;
APASIONANTE PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL DE 12 DE ENERO DE 2021 ( ASUNTO C-22/21) SOBRE QUIÉN DEBE CONSIDERARSE MIEMBRO DE LA FAMILIA QUE VIVE CON UN CIUDADANO DE LA UNIÓN ( FAMILIA EXTENSA) DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE
APASIONANTE PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL DE 12 DE ENERO DE 2021 ( ASUNTO C-22/21) SOBRE QUIÉN DEBE CONSIDERARSE MIEMBRO DE LA FAMILIA QUE VIVE CON UN CIUDADANO DE LA UNIÓN ( FAMILIA EXTENSA) DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE
PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL DE 12.1.2021 — ASUNTO C-22/21
Miembro de la familia que vive con un ciudadano de la Unión
La referencia a otras versiones lingüísticas puede resultar o no de utilidad; aunque puede obtenerse una traducción literal, el significado en dicha lengua puede perderse. La presente Directiva es prueba de ello.
La frase de que alguien es un miembro de la familia que vive con un ciudadano de la Unión :
en la versión alemana es «oder der mit ihm im Herkunftsland in hauslicher Gemeinschaft gelebt hat», que se refiere literalmente a quien vive con él en la misma vivienda en su país de origen;
en la versión griega es «ή ζει υπό τη στέγη του στη χώρα προέλευσης», que se refiere literalmente a quien vive bajo el mismo techo en el país de origen;
en la versión francesa, probablemente la más elocuente, es «si, dans le pays de provenance, il est à charge ou fait partie du ménage du citoyen de l’Union bénéficiaire du droit de séjour à titre principal», que afirma que el derecho trae causa de la dependencia o del hecho de formar parte del mismo hogar;
en la versión italiana, es «se è a carico o convive», que puede referirse literalmente solo a las personas que viven juntas, y
en la versión española, es «o viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter
principal».
Nota de traducción: el inglés es la lengua de procedimiento de este asunto. En la versión inglesa de la Directiva la expresión literal es: «member of the household of an EU citizen»
El hecho de vivir con una persona puede no ser definido de manera exacta. No obstante, se trata de un concepto que se aplica en toda la Unión que precisa ser aclarado. Es probable que la mejor forma de aclararlo sea estableciendo una serie
de criterios que permita a los órganos jurisdiccionales nacionales lograr una interpretación uniforme. Un criterio fundamental es el relativo al tiempo. La cantidad de tiempo que se ha pasado viviendo con el ciudadano de la Unión es importante. Ese dato puede indicar una instalación transitoria o bien un arraigo en el hogar del ciudadano de la Unión. ¿Es necesario que exista una persona principal o un cabeza de familia, que es el ciudadano de la Unión, por contraposición con los amigos o hermanos que comparten vivienda? ¿Cabe considerar que cualesquiera personas que comparten la misma vivienda con otras personas conviven entre sí cuando una de ellas es ciudadana de la Unión? Por consiguiente, otro importante criterio que puede establecerse es la finalidad. Cuando un primo comienza a vivir en un hogar con una finalidad, como sucede frecuentemente en Irlanda, por ejemplo, para estudiar en la Universidad, o para ayudar durante un tiempo con la crianza de un niño, dicha relación no está establecida, sino que depende de factores externos, como pueden ser la duración del curso o el momento en que el niño alcance la edad para ser escolarizado. Un criterio adicional puede ser la intención. ¿Existe un propósito definido cuando un ciudadano de la Unión acepta que un no ciudadano de la Unión viva con él o se trata de alguna razón transitoria o relacionada con una tarea concreta? También puede resultar importante como criterio definir la relación entre las personas que comparten vivienda, ya sean primos, amigos o compañeros de trabajo. ¿A quién debe considerarse parte dominante, al ciudadano de la Unión o al no ciudadano de la Unión? Cabe entender por «parte dominante» el ciudadano de la Unión que tiene autoridad para aceptar que el no ciudadano de la Unión viva con él. ¿Puede dicho ciudadano de la Unión pedir al no ciudadano de la Unión que abandone el domicilio? Por otro lado, ¿se trata de un acuerdo para compartir vivienda, que en muchos casos sigue vigente durante años porque beneficia a ambas partes, pero que convierte a cada persona que comparte vivienda en una persona «que vive» con el otro, y sobre qué base? Por último, se sugiere como posible criterio que, en la medida en que la finalidad de la Directiva es facilitar la libre circulación, procede preguntar al Sr. S, como ciudadano de la Unión que se ha trasladado de Gran Bretaña a Irlanda, ¿en qué medida vería limitada su libre circulación si el Sr. A no se trasladase con él? Si se alega algún tipo de impedimento, ¿se debe este a una relación sexual ―que tal vez esté basada en otro aspecto jurídico en referencia a una «relación estable debidamente probada» equivalente a los esponsales y, en consecuencia, irrelevante en el presente asunto―, a un vínculo afectivo ―cabe preguntarse también cuán difícil sería de romper este vínculo―, o a algún tipo de acuerdo ad hoc? y, en caso de ser así, ¿por qué, a qué motivo obedece y durante cuánto tiempo?
ESTE TRIBUNAL DECIDE PLANTEAR al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos de la citada resolución de remisión, las siguientes
cuestiones prejudiciales:
«1. ¿Es posible definir la expresión de “miembro [que] viva con el ciudadano de la Unión”, en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE, de un modo que pueda aplicarse de forma general en toda la
Unión? Y, de ser así, ¿Cómo podría definirse?
2. En caso de que dicha expresión no pueda definirse, ¿Qué criterios deben examinar los jueces, a fin de que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan decidir, sobre la base de una lista establecida de elementos, quién debe ser considerado “miembro [que] viva con el ciudadano de la Unión” a efectos de la libre circulación?»
MENORES NO ACOMPAÑADOS: SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA DE 6 DE JULIO DE 2021 . RENOVACIÓN ARTÍCULO 196 Y 197 DEL REGLAMENTO CON INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN Y CON RECURSOS ECONÓMICOS INFERIORES AL 100% DEL IMPREM
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NOTA INFORMATIVA DEL SPEE : DOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS MENORES NO ACOMPAÑAODS AL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
martes, 27 de julio de 2021
CERTIFICADO VERDE DIGITAL Libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital)
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)
1. señala que la pandemia de COVID-19 ha tenido repercusiones considerables para la libre circulación de los ciudadanos tanto dentro como fuera de la Unión Europea y ha afectado, en particular, a los desplazamientos transfronterizos y pendulares;
2. considera que la vacunación para proteger a los ciudadanos europeos de la COVID-19 y las variantes emergentes es la principal manera de controlar la pandemia y restablecer la libre circulación;
(…)
4. insiste en que un enfoque común para verificar y certificar el estatuto de las personas en relación con la COVID-19 es fundamental si se quiere garantizar la eficiencia, la eficacia y la interoperabilidad de las políticas y las soluciones técnicas de seguimiento de la pandemia, así como para facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de todos los Estados miembros de la UE;
5. acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital), así como la propuesta de Reglamento sobre los certificados verdes digitales para los nacionales de terceros países que residan o se encuentren legalmente en la Unión;
6. acoge favorablemente la posición del PE de modificar la denominación por la de «certificado UE COVID-19» con el fin de que se entienda mejor la utilidad del certificado, facilitando así su promoción entre los ciudadanos; (…), por lo que insta a la Comisión Europea a que se sume al Comité en un esfuerzo conjunto para emprender una campaña con este fin;
El certificado verde digital
7. reitera su apoyo, expresado en la Resolución sobre la campaña de vacunación contra la pandemia de COVID-19 (RESOL-VII/010), a la creación de un formulario normalizado e interoperable de certificación de la vacunación con fines médicos, teniendo en cuenta que certificar la vacunación constituye una necesidad médica; Para evitar discriminaciones, en la Unión Europea este certificado debería entregarse automáticamente a las personas vacunadas, recuperadas del COVID-19 o que se hayan sometido a una prueba de detección;
8. insiste en el hecho de que el certificado verde no es un documento adicional de viaje que otorgue nuevos derechos o privilegios, sino tan solo una herramienta cuya única finalidad es facilitar el ejercicio de la libertad de circulación de las personas durante la pandemia de COVID-19;
9. acoge favorablemente que el marco propuesto prevea certificados interoperables no solo de vacunación, sino también de pruebas y recuperación de la COVID-19,(…). Se debe seguir reflexionando sobre el período de validez del certificado y, en su caso, sobre su actualización en el futuro;
10. expresa, no obstante, su preocupación por la interoperabilidad real de esta tecnología entre los Estados miembros, (…)
11. considera que el certificado verde digital es un medio para combatir y eliminar la amenaza de falsos certificados COVID-19, (…);
12. insiste en que el certificado verde digital no debe ser una condición previa para el ejercicio de los derechos de libre circulación ni un documento de viaje, y hace hincapié en el principio de no discriminación, en particular respecto de personas no vacunadas;
13. sugiere que se modifique el artículo 1 de la propuesta de Reglamento para aclarar que el certificado verde digital no afectaría al derecho de los trabajadores transfronterizos a desplazarse libremente entre su hogar y su lugar de trabajo durante la pandemia. (…)
14. insiste en que la no discriminación debe traducirse en que las personas que no están vacunadas pero se han sometido a una prueba válida que confirma que están sanas puedan ejercer su derecho a viajar. Estas pruebas deben poder realizarse de forma generalizada y a un coste mínimo;
15. apoya la aceptación de los certificados expedidos por terceros países a los ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias cuando dichos certificados se expidan con arreglo a normas equivalentes a las establecidas en el Reglamento en cuestión; espera que se dispense un trato similar a los nacionales de terceros países en situación legal o residentes vacunados en terceros países;
16. considera que el certificado verde digital solo debe aplicarse a las vacunas aprobadas a escala europea mediante una decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). El artículo 2, apartado 3, de la Directiva debería modificarse en consecuencia;
17. coincide en que el certificado verde digital debería expedirse gratuitamente, ya sea en formato digital o en formato digital y papel, en consonancia con los esfuerzos de digitalización de la Unión Europea. El artículo 3, apartado 2, debería modificarse en consecuencia;
18. señala que el Reglamento debería reconocer la organización interna de los Estados miembros y respetar el principio de subsidiariedad teniendo en cuenta que, en algunos Estados miembros, las autoridades nacionales no son las únicas que expiden certificados sanitarios. Debe hacerse referencia a «las autoridades públicas competentes» en todo el Reglamento (empezando por el artículo 3, apartado 2);
19. pide a la Comisión Europea que, tras la entrada en vigor del certificado verde digital, coordine las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la UE, como la cuarentena, el autoaislamiento, la prueba de detección de la COVID-19 o la denegación de entrada. (…)
20. pide que se respete la protección de datos en el marco sumamente sensible y personal de la salud y solicita al legislador europeo que evalúe a fondo las implicaciones en materia de protección de datos del certificado propuesto, en particular, su conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), (…);
21. reitera la necesidad de respetar los derechos fundamentales y los principios reconocidos, (…) cualquier restricción de los derechos fundamentales debe estar sujeta a evaluaciones y controles de la proporcionalidad;
22. insta al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo a que adopten lo antes posible el certificado verde digital para contar con un sistema plenamente operativo este verano, lo que supondría un paso importante para la recuperación de la economía de la UE;
(…)
Aumento de la producción de vacunas
24. reafirma que la acción de la Unión Europea debe respetar el principio de solidaridad. El acceso a la vacunación no debe estar determinado por el lugar de residencia de las personas ni por la estrategia económica de las empresas privadas;
(…)
28. reafirma que la vacunación de la población europea debe seguir siendo la principal prioridad de la Unión Europea y acoge favorablemente el mecanismo de autorización para las exportaciones de vacunas contra la COVID-19 fuera de la UE como un paso necesario para que los productores de vacunas cumplan sus obligaciones para con los ciudadanos de la UE; al mismo tiempo, insiste en que este proceso de vacunación solo puede ser eficaz si la Unión Europea sigue contribuyendo a suministrar vacunas al resto del mundo, en particular a los países menos desarrollados, especialmente en el marco de la alianza COVAX, de la que forman parte 142 Estados.
FUENTE: PROGESTION EXTRANJERÍA Libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) - Blog Extranjería Asociación Progestión (blogextranjeriaprogestion.org)
domingo, 25 de julio de 2021
" MUJER FRONTERA" HELENA MALENO GARZÓN . TAMBIEN LIBRO AUDIBLE CONTADO POR ALBA FLORES
Audible en el estudio: Alba Flores y Helena Maleno en "Mujer de frontera" Audible en el estudio: Alba Flores y Helena Maleno en "Mujer de frontera" - YouTube
sábado, 24 de julio de 2021
domingo, 18 de julio de 2021
sábado, 17 de julio de 2021
TARJETA DE FAMILIAR A CONYUGE DE CIUDADANO ESPAÑOL SIN MEDIOS ECONÓMICOS Y PONDERANDO LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES . EXTRANJERÍA TIENE QUE EMPEZAR A CONCEDER . EL TSJ CANARIAS YA SE HA PRONUNCIADO EN VARIAS OCASIONES . FELICITACIONES A LOS COMPIS
STSJ ICAN 912/2021 Fecha: 15/03/2021Nº de Recurso: 2/2021Nº de Resolución: 116/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
Entiende la Sala que la denegación de la autorización de residencia solicitada impondría a don Luis , cónyuge español de la apelante y a la hija española del matrimonio (menor de edad) la obligación de acompañar a doña Francisco a Marruecos, vulnerándose el derecho de la ciudadana de la UE a residir libremente en España con sus familiares. Y en este mismo sentido, la reciente STJUE de 11 de marzo de 2021 (asunto C-112/20 Estado Belga) ha indicado: “El artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros están obligados a tener debidamente en cuenta el interés superior del niño antes de adoptar una decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada, aún cuando el destinatario de la decisión no sea un menor, sino su padre”.
Roj: STSJ ICAN 868/2021 Fecha: 04/02/2021 Nº de Recurso: 211/2020 Nº de Resolución: 37/2021
Ponente: FRANCISCO EUGENIO UBEDA TARAJANO
En el caso, D. Íñigo contrajo matrimonio con doña Guillerma en la ciudad de La Habana el día 27 de octubre de 1973 ( certificación del Folio 6 del Expediente Administrativo), constando al margen de dicha inscripción que doña Guillerma adquirió la nacionalidad española el 20/09/2000 ante el encargado del Registro Civil (Cónsul General en la ciudad de La Habana). Consta en la fotocopia del pasaporte (Folio 10 Expediente Administrativo ) que don Íñigo entró en España por el puesto fronterizo de Madrid-Barajas el 15 de junio de 2017, que se empadronó en el domicilio conyugal el 20/06/2017 (certificado obrante al Folio 12 del Expediente Administrativo ) y que en fecha 21/12/2017 solicitó la autorización de residencia de familiar de la UE objeto de este recurso.
Pues bien, la ponderación de tales circunstancias pone de relieve que la denegación del permiso objeto del presente recurso implicaría que la ciudadana de nacionalidad española, cónyuge del apelante, tuviera que verse forzada a abandonar el territorio español si quiere reunirse con su marido y llevar una vida conyugal normal; lo que vulneraría el derecho de la ciudadana española a fijar libremente su residencia en territorio de la UE.
Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife : ROCÍO GEMA CUÉLLAR MORENO
Roj: STSJ ICAN 3333/2020 – ECLI:ES:TSJICAN:2020:3333 Fecha: 23/12/2020 Nº de Recurso: 146/2020 Nº de Resolución: 453/2020 Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
5º.- Las circunstancias personales acreditadas en el caso son las siguientes. El recurrente, de 86 años (nacido el NUM000 -1932), presenta el el 06-02-2019 solicitud de reagrupación como cónyuge de Dª Gloria , ciudadana española de 81 años (nacida el NUM001 -1937), con la que contrajo matrimonio en Venezuela en 1960 (58 años de matrimonio).
Aporta certificado de empadronamiento del matrimonio en San Sebastián de la Gomera, junto con la hermana de la ciudadana española, constando como fecha de alta de la esposa el 15-10-2018 y del marido el 25-10-2018.
En cuanto a los medios económicos acreditados, se aportó inicialmente certificado de saldo disponible por la ciudadana españolo, ascendente a 5.143,90 €, y con el recurso de alzada, la pensión de vejez reconocida al recurrente en Venezuela, de 40.000 bolívares, un saldo de 34.208,43 dólares y los recursos económicos de la hermana de su esposa, Dª Juliana , consistente en una pensión del INSS de 677,40 euros mensuales, aunque el requisito de los referidos en el artículo 7.1.b) del Real Decreto 240/2007 que reconoce que no cumple, es la aportación de un seguro médico, que por su edad, refiere, ninguna aseguradora le otorga una póliza.
6º.- Pues bien, en las circunstancias del caso, la ciudadana española reagrupante de 81 años y del familiar que pretende reagrupar de 86 años, su marido desde hace 58 años, que se trasladan a España desde Venezuela, cabe apreciar que existe entre ellos una relación de dependencia efectiva, de tal intensidad, que configura una de las situaciones específicas a que alude la jurisprudencia europea y la doctrina del Tribunal Supremo y Constitucional, en las que el ciudadano nacional de la Unión se vería obligado de hecho a abandonar el territorio de no reconocer al recurrente, al amparo del artículo 20 TFUE, el derecho a la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea que solicitó
Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife : Fernanda Ruffini
viernes, 16 de julio de 2021
jueves, 15 de julio de 2021
EXPULSIÓN VÍA 54.1 A) LOEX : SENTENCIA DEL AUDIENCIA NACIONAL DE 7 ABRIL DE 2021 EXPULSIÓN DE UN EXTRANJERO REFERENTE EN LA MEZQUITA LOCAL DE GRANADILLA DE ABONA ( SANTA CRUZ DE TENERIFE)
EL PREMIO CIUDADANO EUROPEO 2021 DEL PARLAMENTO EUROPEO REACE EN UN GRUPO DE VOLUNTARIOS CANARIOS POR SU ACOGIA E INTEGRACIÓN DE MIGRANTES
martes, 13 de julio de 2021
EL JUEZ ARCADIO DIAZ TEJERA DURANTE UNA COMPARECENCIA EN EL PARLAMENTO CANARIO : "LOS MENORES NO ACOMPAÑADOS NO SON UN PROBLEMA SOCIAL : SON NUESTRA ESPERANZA"
El juez del CIE de Gran Canaria: "Los menas no son un problema social; son nuestra esperanza"
sábado, 10 de julio de 2021
CURIOSA SENTENCIA DEL TS DE 13 DE MAYO DE 2021 ¿ QUE ES EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO?
CURIOSA SENTENCIA DEL TS DE 13 DE MAYO DE 2021 ¿ QUE ES EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO?
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ( 2400/2021) DE 21 DE JUNIO DE 2021. IMPUGNACIÓN DEL DECRETO DE EDAD DEL MINISTERIO FISCAL . VÍA TUTELA CIVIL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ( 2400/2021) DE 21 DE JUNIO DE 2021. IMPUGNACIÓN DEL DECRETO DE EDAD DEL MINISTERIO FISCAL . VÍA TUTELA CIVIL DE DERECHOS FUNDAMENTALES
STS 2400/2021 DERECHO A LA IDENTIDAD COMO MENOR
SEXTO.- En el presente caso, la demanda no se dirige contra una resolución administrativa de protección de
menores (que no es citada por ninguna de las partes y no consta haya sido dictada), sino que denuncia la
vulneración de los derechos fundamentales, como consecuencia de que, al ser considerado mayor de edad en
virtud del decreto de la Fiscalía, a pesar de estar documentado y no haber impugnado su documentación, fue
discriminado y quedó fuera del sistema de protección que le correspondía como menor. Esta es la cuestión
que se reitera en los recursos por infracción procesal y casación.
Aunque en primera y en segunda instancia se siguió el procedimiento de tutela civil de derechos fundamentales
( art. 249.1.2 LEC), el recurrente invoca el interés casacional con apoyo en la doctrina de la sala sobre la
determinación de la edad de los menores que portan una documentación de su país de origen que no ha sido
impugnada.
Como recuerda la sentencia 620/2018, de 8 de noviembre, en los procesos sobre tutela judicial civil de
los derechos fundamentales, la jurisprudencia citada para la justificación del interés casacional “habrá de
entenderse aludida a mayor abundamiento” ( sentencias 488/2017, de 11 de septiembre, 297/2018, de 13 de
mayo, y 130/2020, de 27 de febrero).
De ahí que no sea inoportuno, aunque el recurso invoque la tutela de los derechos fundamentales, la cita de la
doctrina de la sala sobre la determinación de edad de los menores no acompañados.
SÉPTIMO.- La aplicación al caso de la doctrina de la sala determina, de acuerdo con el criterio del Ministerio
Fiscal, la estimación de los recursos, pues ante la falta de impugnación efectiva de la inscripción de nacimiento
según la legislación del país y del pasaporte que presenta D. Fructuoso no puede negarse su eficacia, y habrá
que convenir que el menor estaba documentado y que le correspondía la atención que dispensa la legislación
española e internacional asumida por España, como un menor de edad extranjero no acompañado.
ARRAIGO LABORAL : RESOLUCIÓN DE ARRAIGO LABORAL CONSEGUIDO POR COMPAÑERA LETRADA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE . OFICINA DE EXTRANJEROS DE LLEIDA
Curiosa resolución donde se hace constar las tres sentencias del Tribunal Supremo ( 1184/2021, 1802/2021, 1806/2021)
Solicitante de asilo colombiano denegado cerca de los tres años de residencia efectiva en España.
Felicitaciones a nuestra compañera letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife : María Esther Moreno Espejo
INSTRUCCION 1/2021 DE LA DGM RELATIVA A RESIDENCIA EN ESPAÑA DEL PERSONAL , NACIONAL DE TERCER PAÍS , QUE FORME PARTE DEL EQUIPO DE PRODUCCIONES EN EL SECTOR AUDIOVISUAL
Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Migraciones relativa a residencia en España del personal, nacional de tercer país, que forme parte del equipo de producciones en el sector audiovisual.
132º EDICIÓN DEL CURSO SOBRE LA UNIÓN EUROPEA . MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DE ESPAÑA
132.º Curso sobre la Unión Europea
- Evolución histórica de la integración europea.
– Sistema político-jurídico de la Unión Europea.
– Políticas de la Unión Europea.
– La acción exterior de la Unión Europea.
– España en la Unión Europea.
– Los retos actuales de la Unión
CONCESIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS PELIGRO PARA SU SEGURIDAD O LA DE SU FAMILIA ( ART 31.3 DE LA LEY Y 126 DEL REGLAMENTO)
Señora Siria que llega a España , después de dos años no se atreve a solicitar asilo , y sus familiares están todos en España y con sus respectivas autorizaciones.
Felicitaciones a nuestra compañera del Ilustre Colegio de Abogados de Tenerife : Genesis Daylin Barrios Negrín