martes, 27 de julio de 2021

CERTIFICADO VERDE DIGITAL Libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital)

 EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1. señala que la pandemia de COVID-19 ha tenido repercusiones considerables para la libre circulación de los ciudadanos tanto dentro como fuera de la Unión Europea y ha afectado, en particular, a los desplazamientos transfronterizos y pendulares;
2. considera que la vacunación para proteger a los ciudadanos europeos de la COVID-19 y las variantes emergentes es la principal manera de controlar la pandemia y restablecer la libre circulación;
(…)
4. insiste en que un enfoque común para verificar y certificar el estatuto de las personas en relación con la COVID-19 es fundamental si se quiere garantizar la eficiencia, la eficacia y la interoperabilidad de las políticas y las soluciones técnicas de seguimiento de la pandemia, así como para facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de todos los Estados miembros de la UE;
5. acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital), así como la propuesta de Reglamento sobre los certificados verdes digitales para los nacionales de terceros países que residan o se encuentren legalmente en la Unión;
6. acoge favorablemente la posición del PE de modificar la denominación por la de «certificado UE COVID-19» con el fin de que se entienda mejor la utilidad del certificado, facilitando así su promoción entre los ciudadanos; (…), por lo que insta a la Comisión Europea a que se sume al Comité en un esfuerzo conjunto para emprender una campaña con este fin;

El certificado verde digital

7. reitera su apoyo, expresado en la Resolución sobre la campaña de vacunación contra la pandemia de COVID-19 (RESOL-VII/010), a la creación de un formulario normalizado e interoperable de certificación de la vacunación con fines médicos, teniendo en cuenta que certificar la vacunación constituye una necesidad médicaPara evitar discriminaciones, en la Unión Europea este certificado debería entregarse automáticamente a las personas vacunadas, recuperadas del COVID-19 o que se hayan sometido a una prueba de detección;
8. insiste en el hecho de que el certificado verde no es un documento adicional de viaje que otorgue nuevos derechos o privilegios, sino tan solo una herramienta cuya única finalidad es facilitar el ejercicio de la libertad de circulación de las personas durante la pandemia de COVID-19;
9. acoge favorablemente que el marco propuesto prevea certificados interoperables no solo de vacunación, sino también de pruebas y recuperación de la COVID-19,(…). Se debe seguir reflexionando sobre el período de validez del certificado y, en su caso, sobre su actualización en el futuro;
10. expresa, no obstante, su preocupación por la interoperabilidad real de esta tecnología entre los Estados miembros, (…)
11. considera que el certificado verde digital es un medio para combatir y eliminar la amenaza de falsos certificados COVID-19, (…);
12. insiste en que el certificado verde digital no debe ser una condición previa para el ejercicio de los derechos de libre circulación ni un documento de viaje, y hace hincapié en el principio de no discriminación, en particular respecto de personas no vacunadas;
13. sugiere que se modifique el artículo 1 de la propuesta de Reglamento para aclarar que el certificado verde digital no afectaría al derecho de los trabajadores transfronterizos a desplazarse libremente entre su hogar y su lugar de trabajo durante la pandemia. (…)
14. insiste en que la no discriminación debe traducirse en que las personas que no están vacunadas pero se han sometido a una prueba válida que confirma que están sanas puedan ejercer su derecho a viajar. Estas pruebas deben poder realizarse de forma generalizada y a un coste mínimo;
15. apoya la aceptación de los certificados expedidos por terceros países a los ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias cuando dichos certificados se expidan con arreglo a normas equivalentes a las establecidas en el Reglamento en cuestiónespera que se dispense un trato similar a los nacionales de terceros países en situación legal o residentes vacunados en terceros países;
16. considera que el certificado verde digital solo debe aplicarse a las vacunas aprobadas a escala europea mediante una decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). El artículo 2, apartado 3, de la Directiva debería modificarse en consecuencia;
17. coincide en que el certificado verde digital debería expedirse gratuitamente, ya sea en formato digital o en formato digital y papel, en consonancia con los esfuerzos de digitalización de la Unión Europea. El artículo 3, apartado 2, debería modificarse en consecuencia;
18. señala que el Reglamento debería reconocer la organización interna de los Estados miembros y respetar el principio de subsidiariedad teniendo en cuenta que, en algunos Estados miembros, las autoridades nacionales no son las únicas que expiden certificados sanitarios. Debe hacerse referencia a «las autoridades públicas competentes» en todo el Reglamento (empezando por el artículo 3, apartado 2);
19. pide a la Comisión Europea que, tras la entrada en vigor del certificado verde digital, coordine las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la UE, como la cuarentena, el autoaislamiento, la prueba de detección de la COVID-19 o la denegación de entrada. (…)
20. pide que se respete la protección de datos en el marco sumamente sensible y personal de la salud y solicita al legislador europeo que evalúe a fondo las implicaciones en materia de protección de datos del certificado propuesto, en particular, su conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), (…);
21. reitera la necesidad de respetar los derechos fundamentales y los principios reconocidos, (…) cualquier restricción de los derechos fundamentales debe estar sujeta a evaluaciones y controles de la proporcionalidad;
22. insta al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo a que adopten lo antes posible el certificado verde digital para contar con un sistema plenamente operativo este verano, lo que supondría un paso importante para la recuperación de la economía de la UE;
(…)

Aumento de la producción de vacunas

24. reafirma que la acción de la Unión Europea debe respetar el principio de solidaridad. El acceso a la vacunación no debe estar determinado por el lugar de residencia de las personas ni por la estrategia económica de las empresas privadas;
(…)
28. reafirma que la vacunación de la población europea debe seguir siendo la principal prioridad de la Unión Europea y acoge favorablemente el mecanismo de autorización para las exportaciones de vacunas contra la COVID-19 fuera de la UE como un paso necesario para que los productores de vacunas cumplan sus obligaciones para con los ciudadanos de la UE; al mismo tiempo, insiste en que este proceso de vacunación solo puede ser eficaz si la Unión Europea sigue contribuyendo a suministrar vacunas al resto del mundo, en particular a los países menos desarrollados, especialmente en el marco de la alianza COVAX, de la que forman parte 142 Estados.


FUENTE:  PROGESTION EXTRANJERÍA Libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) - Blog Extranjería Asociación Progestión (blogextranjeriaprogestion.org)



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