APASIONANTE PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL DE 12 DE ENERO DE 2021 ( ASUNTO C-22/21) SOBRE QUIÉN DEBE CONSIDERARSE MIEMBRO DE LA FAMILIA QUE VIVE CON UN CIUDADANO DE LA UNIÓN ( FAMILIA EXTENSA) DEL ARTÍCULO 3 DE LA DIRECTIVA 2004/38/CE
PETICIÓN DE DECISIÓN PREJUDICIAL DE 12.1.2021 — ASUNTO C-22/21
Miembro de la familia que vive con un ciudadano de la Unión
La referencia a otras versiones lingüísticas puede resultar o no de utilidad; aunque puede obtenerse una traducción literal, el significado en dicha lengua puede perderse. La presente Directiva es prueba de ello.
La frase de que alguien es un miembro de la familia que vive con un ciudadano de la Unión :
en la versión alemana es «oder der mit ihm im Herkunftsland in hauslicher Gemeinschaft gelebt hat», que se refiere literalmente a quien vive con él en la misma vivienda en su país de origen;
en la versión griega es «ή ζει υπό τη στέγη του στη χώρα προέλευσης», que se refiere literalmente a quien vive bajo el mismo techo en el país de origen;
en la versión francesa, probablemente la más elocuente, es «si, dans le pays de provenance, il est à charge ou fait partie du ménage du citoyen de l’Union bénéficiaire du droit de séjour à titre principal», que afirma que el derecho trae causa de la dependencia o del hecho de formar parte del mismo hogar;
en la versión italiana, es «se è a carico o convive», que puede referirse literalmente solo a las personas que viven juntas, y
en la versión española, es «o viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter
principal».
Nota de traducción: el inglés es la lengua de procedimiento de este asunto. En la versión inglesa de la Directiva la expresión literal es: «member of the household of an EU citizen»
El hecho de vivir con una persona puede no ser definido de manera exacta. No obstante, se trata de un concepto que se aplica en toda la Unión que precisa ser aclarado. Es probable que la mejor forma de aclararlo sea estableciendo una serie
de criterios que permita a los órganos jurisdiccionales nacionales lograr una interpretación uniforme. Un criterio fundamental es el relativo al tiempo. La cantidad de tiempo que se ha pasado viviendo con el ciudadano de la Unión es importante. Ese dato puede indicar una instalación transitoria o bien un arraigo en el hogar del ciudadano de la Unión. ¿Es necesario que exista una persona principal o un cabeza de familia, que es el ciudadano de la Unión, por contraposición con los amigos o hermanos que comparten vivienda? ¿Cabe considerar que cualesquiera personas que comparten la misma vivienda con otras personas conviven entre sí cuando una de ellas es ciudadana de la Unión? Por consiguiente, otro importante criterio que puede establecerse es la finalidad. Cuando un primo comienza a vivir en un hogar con una finalidad, como sucede frecuentemente en Irlanda, por ejemplo, para estudiar en la Universidad, o para ayudar durante un tiempo con la crianza de un niño, dicha relación no está establecida, sino que depende de factores externos, como pueden ser la duración del curso o el momento en que el niño alcance la edad para ser escolarizado. Un criterio adicional puede ser la intención. ¿Existe un propósito definido cuando un ciudadano de la Unión acepta que un no ciudadano de la Unión viva con él o se trata de alguna razón transitoria o relacionada con una tarea concreta? También puede resultar importante como criterio definir la relación entre las personas que comparten vivienda, ya sean primos, amigos o compañeros de trabajo. ¿A quién debe considerarse parte dominante, al ciudadano de la Unión o al no ciudadano de la Unión? Cabe entender por «parte dominante» el ciudadano de la Unión que tiene autoridad para aceptar que el no ciudadano de la Unión viva con él. ¿Puede dicho ciudadano de la Unión pedir al no ciudadano de la Unión que abandone el domicilio? Por otro lado, ¿se trata de un acuerdo para compartir vivienda, que en muchos casos sigue vigente durante años porque beneficia a ambas partes, pero que convierte a cada persona que comparte vivienda en una persona «que vive» con el otro, y sobre qué base? Por último, se sugiere como posible criterio que, en la medida en que la finalidad de la Directiva es facilitar la libre circulación, procede preguntar al Sr. S, como ciudadano de la Unión que se ha trasladado de Gran Bretaña a Irlanda, ¿en qué medida vería limitada su libre circulación si el Sr. A no se trasladase con él? Si se alega algún tipo de impedimento, ¿se debe este a una relación sexual ―que tal vez esté basada en otro aspecto jurídico en referencia a una «relación estable debidamente probada» equivalente a los esponsales y, en consecuencia, irrelevante en el presente asunto―, a un vínculo afectivo ―cabe preguntarse también cuán difícil sería de romper este vínculo―, o a algún tipo de acuerdo ad hoc? y, en caso de ser así, ¿por qué, a qué motivo obedece y durante cuánto tiempo?
ESTE TRIBUNAL DECIDE PLANTEAR al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con arreglo al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos de la citada resolución de remisión, las siguientes
cuestiones prejudiciales:
«1. ¿Es posible definir la expresión de “miembro [que] viva con el ciudadano de la Unión”, en el sentido del artículo 3 de la Directiva 2004/38/CE, de un modo que pueda aplicarse de forma general en toda la
Unión? Y, de ser así, ¿Cómo podría definirse?
2. En caso de que dicha expresión no pueda definirse, ¿Qué criterios deben examinar los jueces, a fin de que los órganos jurisdiccionales nacionales puedan decidir, sobre la base de una lista establecida de elementos, quién debe ser considerado “miembro [que] viva con el ciudadano de la Unión” a efectos de la libre circulación?»
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