viernes, 11 de agosto de 2006

PRESTACIONES SOCIALES - AYUDA ECONÓMICA BÁSICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS

LAS CONCECE EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LAS TRAMITA LOS AYUNTAMIENTOS

OBJETO: Establecer la concesión de ayudas económicas que permitan a quienes carecen
de medios de subsistencia, atender las necesidades básicas de la vida y, en los
casos en los que resulte posible, integrarse en la vida laboral.
DESTINATARIOS : Quienes carezcan de medios suficientes para atender sus necesidades básicas y reúnan los siguientes requisitos:
– Ser mayor de 25 años y no tener cumplidos los 65 años de edad.
– Los menores de 25 años y mayores de 18 ó 16 emancipados que, reuniendo los
restantes requisitos, estén en alguna de las siguientes situaciones:
Ó Tener menores o minusválidos (en grado igual o superior al 33 por ciento) a su
cargo que convivan con el solicitante.
Ó Constituir una unidad familiar independiente.
Ó Ser minusválidos sin tener reconocida pensión pública y constituyendo unidad
familiar independiente.
– A los emigrantes canarios retornados y a los refugiados no se les aplicará el
requisito de la edad, siempre que no reciban otra prestación en cuantía igual o
superior a la que en concepto de ayuda económica básica les pudiera
corresponder.
– No contar el solicitante ni los demás miembros de la unidad familiar con
recursos económicos en cuantía igual o superior a la ayuda económica básica
que le pudiera corresponder en cómputo anual.
– Haber finalizado las medidas de protección a que hayan estado sujetos por la
Administración.
– Tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de
Canarias, durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda. Quedan exentos del cumplimiento del
requisito de la residencia de tres años:
Ó Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter previo a la solicitud de la
ayuda.
Ó Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado por la Administración
General del Estado.
Cuantía: el importe máximo de la ayuda económica básica será el siguiente y se aplicarán desde el 1 de enero de 2003:
- Unidad familiar compuesta por un miembro: trescientos cuarenta y dos euros con setenta y nueve céntimos (342,79).
- Unidad familiar compuesta por dos o tres miembros: trescientos setenta y seis euros con sesenta y dos céntimos (376,62).
- Unidad familiar compuesta por cuatro o más miembros: cuatrocientos diez euros con cuarenta y cinco céntimos (410,45).
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