jueves, 23 de noviembre de 2006

LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR AMPARA A TODOS LOS CONSUMIDORES ESTES EN LA SITUACIÓN ADMINISTRATIVAS QUE ESTÉS

ESPERO QUE CUALQUIER PERSONA INMIGRANTE , AUNQUE ESTÉ EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR PUEDA ACCEDER A ESTE SERVICIO. ASÍ LO ESPECIFICA LA LEY 3/2003, DE 12 FEBRERO, DEL ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS en los siguientes artículos



1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular la defensa de los derechos y los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, así como establecer los principios destinados a la mejora de su calidad de vida, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Concepto de consumidor y usuario. A los efectos de esta Ley, se entiende por consumidor o usuario toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes, productos y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.

3. Derechos de los consumidores y usuarios.
1º Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) El derecho a ser protegidos frente a los riesgos que puedan afectar a su salud integral y seguridad, a la calidad de vida y a un medio ambiente adecuado.
b) El derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
c) El derecho a la información veraz, eficaz y suficiente sobre bienes, productos y servicios.
d) El derecho a la educación y formación en materia de consumo.
e) El derecho a asociarse para la representación, participación y defensa de sus legítimos intereses y a ser oídos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente.
f) El derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica, así como el derecho a la reparación o indemnización de daños y perjuicios.

2º Los derechos reconocidos en la presente Ley, así como en cualquier otra norma de obligada observancia, son irrenunciables, debiéndose considerar nulo de pleno derecho, tanto cualquier acto realizado en fraude de ellos, como cualquier renuncia previa al ejercicio de los mismos, en los términos establecidos en la legislación estatal.
Más información en :
Roberto García Fernández

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