sábado, 21 de junio de 2008

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS QUE GARANTICEN EL DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

MINISTERIO DE IGUALDAD
Subvenciones.— Orden IGD/1785/2008, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género.
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Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (Municipios), en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de la violencia de género.
La innovación atenderá, al menos, a uno de estos tres ejes:
a) La articulación de una estructura de red claramente definida y estable, que garantice la coordinación de los distintos servicios, los flujos de comunicación adecuados entre las distintas instituciones, las responsabilidades y compromisos de cada una de las organizaciones participantes, así como la racionalización y accesibilidad de los recursos.
b) Metodologías de intervención de carácter integral. Las actuaciones a poner en marcha deben de tomar en consideración todas las fases que requiere el proceso integral de recuperación, en atención al proceso de violencia padecido. A tal efecto, la metodología de intervención exige instrumentos adecuados a cada fase del proceso, así como de profesionales formados para su aplicación. Las actuaciones a desarrollar deben contemplar a las mujeres víctimas y también a los menores a su cargo, sujetos directos e indirectos de la violencia, tomando en cuenta la atención ambulatoria y residente.

c) Actuaciones modelo sobre colectivos específicos. Se trata de disponer de mecanismos y metodologías específicas de intervención que tengan en consideración las diferencias a abordar entre los distintos colectivos de mujeres, es decir, aquellos que tal y como recoge la Ley Integral, puedan presentar una mayor vulnerabilidad.
Las subvenciones que se convocan por la presente Orden tienen por finalidad coadyuvar a garantizar la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género, derecho contemplado en el artículo 19 de la Ley Integral.
Artículo 2. Proyectos objeto de financiación.
1. Los proyectos a financiar podrán ser de dos tipos:
a) Autonómicos: Proyectos de ámbito autonómico o que afecten a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
b) Locales: Proyectos que afecten a municipios que cuenten con más de 150.000 habitantes.
2. Las acciones subvencionables serán aquéllas que integren un proyecto innovador y que contemplen, al menos, uno de los tres ejes de actuación señalados en el artículo 1 y que se detallan a continuación

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