AMPLIADOS DERECHOS DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA A BRIGADISTAS INTERNACIONALES
Podrán acceder a la nacionalidad española sin renunciar a la suya anterior. Este requisito, demasiado riguroso, ha supuesto que casi el 68% de las solicitudes hayan sido archivadas.
Este derecho se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que exigía la legislación anterior.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplían los derechos sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.
Este Real Decreto ejecuta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley por la que se reconocían y ampliaban derechos y se establecían medidas a favor de quiénes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, de 26 de diciembre de 2007. Introduce algunas mejoras para estas personas, en relación con la vigente legislación referente a la concesión de la nacionalidad para los brigadistas.
Como novedad significativa, a partir de ahora este colectivo podrá adquirir la nacionalidad española sin que sea necesario renunciar a su anterior nacionalidad, como establecía la legislación española. Este requisito, demasiado riguroso, dio lugar a que buen número de solicitudes fueran archivadas en su momento.
FUENTE LA MONCLOA
Así, según los datos en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de un total de 106 peticiones formuladas, sólo fueron estimadas 34, mientras que las restantes 72 fueron archivadas. Eran solicitudes formuladas, en su mayoría, por ciudadanos polacos y alemanes, seguidos por holandeses, búlgaros y cubanos.
Sin límite de plazo y por escrito o vía telemática
Otro aspecto destacable es que este derecho se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que se establecía en la legislación anterior. La petición se podrá hacer, además, por escrito o por vía telemática, a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), utilizando para ello un modelo normalizado.
Igualmente, se prevé la posibilidad de recabar informe de los organismos que, de algún modo, puedan acreditar las circunstancias excepcionales que permiten acceder a la nacionalidad española. Se atribuye a la Dirección General de los Registros la competencia para calificar y declarar el derecho del peticionario.
Por otra parte, se da la circunstancia de que, por las circunstancias excepcionales previstas en la legislación, muchos peticionarios que tenían concedida la nacionalidad española no pudieron adquirirla por no haber celebrado la comparecencia prevista en el Reglamento del Registro Civil. En estos casos, podrán reproducir su petición, sin necesidad de aportar documentación alguna. Será suficiente la comprobación de la identidad del solicitante actual, al que le fue concedida en su momento la nacionalidad española por su condición de brigadista. Esa resolución será título suficiente para acceder al Registro Civil.
El Real Decreto no incrementa en modo alguno el gasto público, ya que todas las solicitudes serán atendidas por el Servicio de Nacionalidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con arreglo a su funcionamiento ordinario.
Así, según los datos en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de un total de 106 peticiones formuladas, sólo fueron estimadas 34, mientras que las restantes 72 fueron archivadas. Eran solicitudes formuladas, en su mayoría, por ciudadanos polacos y alemanes, seguidos por holandeses, búlgaros y cubanos.
Sin límite de plazo y por escrito o vía telemática
Otro aspecto destacable es que este derecho se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que se establecía en la legislación anterior. La petición se podrá hacer, además, por escrito o por vía telemática, a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), utilizando para ello un modelo normalizado.
Igualmente, se prevé la posibilidad de recabar informe de los organismos que, de algún modo, puedan acreditar las circunstancias excepcionales que permiten acceder a la nacionalidad española. Se atribuye a la Dirección General de los Registros la competencia para calificar y declarar el derecho del peticionario.
Por otra parte, se da la circunstancia de que, por las circunstancias excepcionales previstas en la legislación, muchos peticionarios que tenían concedida la nacionalidad española no pudieron adquirirla por no haber celebrado la comparecencia prevista en el Reglamento del Registro Civil. En estos casos, podrán reproducir su petición, sin necesidad de aportar documentación alguna. Será suficiente la comprobación de la identidad del solicitante actual, al que le fue concedida en su momento la nacionalidad española por su condición de brigadista. Esa resolución será título suficiente para acceder al Registro Civil.
El Real Decreto no incrementa en modo alguno el gasto público, ya que todas las solicitudes serán atendidas por el Servicio de Nacionalidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con arreglo a su funcionamiento ordinario.
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