sábado, 22 de noviembre de 2008

DUDAS SOBRE LA AYUDA AL RETORNO VOLUNTARIO


por Javier Galparsoro

Abogado CEAR-Vizcaya



Muchos os estáis preguntando conmigo sin duda por las peculiaridades del RD Ley 4/08 y el RD 1800/08 sobre el abono acumulado de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios. Son múltiples las interrogantes que nos asaltan:


1.- Es inexplicable que se fraccione el pago de la prestación en dos plazos, y especialmente va a ser de muy dudosa aceptación el segundo de ellos, puesto que se abonará en el país de origen, una vez hayan transcurrido entre 30 y 90 días desde el primer pago , y compareciendo personalmente el interesado en la Oficina Consular.
¿Qué ocurriría si compareciendo en dicha oficina no se le entrega dicho importe? Por ejemplo, porque no estuviera la partida presupuestaria correspondiente que tiene que ser liberada desde el SPPE. En ese trance, ¿ante quién podría reclamar judicialmente y de qué manera?


2.- Supongamos también que no hubiera representación consular próxima del interesado, o que la misma no fuera competente, lo que le obligaría a efectuar un desplazamiento largo y costoso una vez ya en el país. ¿Quién corre con este gasto adicional ?


3.- Tampoco queda claro en qué moneda se le va a abonar el segundo plazo, ya que obviamente si lo fuera en la moneda del país de origen, habría que conocer qué contravalor se va a tomar de referencia: fecha del primer pago, fecha de salida de España, fecha de llegada al país de origen, la fecha del cobro la segunda parte de la prestación….


4.- Imaginemos un supuesto común en que retorna una familia al completo (fijaos en el impreso que hay una casilla dedicada específicamente a este particular). El cabeza de familia era el trabajador, pero si decide regresar a su país lo harán todos los miembros de la familia, por ejemplo, un matrimonio con dos hijos.Multipliquemos hipotéticamente el pasaje de esas 4 personas y tendremos que de la prestación que correspondería habrán de deducir al menos la mitad que se la van a gastar en el viaje, con lo cual es muy dudoso que quieran acogerse al plan



5.- Hubiera sido mucho más razonable que se pagara la totalidad de la prestación a pié de escalerilla y en ese momento se produjera por parte del trabajador la entrega de la TIE (requisito que sorprendentemente se defiere al momento en que comparezca ante el Consulado para el segundo pago). De esa manera se garantice que el dinero ha sido íntegramente satisfecho, y que el extranjero ha abandonado efectivamente España. Tampoco queda claro qué ocurriría si después del primer pago (40%) como todavía no ha hecho entrega de la TIE, decide regresar a España.


6.- Se plantea también la duda de qué ocurriría en el caso de que el extranjero con los 2 pagos percibidos decidiera retornar al país, incumpliendo el compromiso de no hacerlo en el plazo de 3 años. Se escuchan rumores de una posible reforma de la Ley de Extranjería, en el sentido de incluir un nuevo supuesto de devolución que sería equivalente al quebrantamiento de una prohibición de regreso y, por lo tanto, sin expediente de expulsión sería inmediatamente devuelto a su país. Sabéis algo al respecto ?


7.- No queda en absoluto claro si va a haber algún programa que financie los retornos de los inmigrantes o que cubra estas expensas. Tan sólo la Disposición Adicional 1ª.2, segundo párrafo, explicita que “el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, podrá establecer ayudas para facilitar el traslado voluntario para los trabajadores extranjeros que se acojan a la modalidad de pago de prestación contributiva por desempleo”, sin que esto sea concretado en absoluto.


8.- Tampoco queda claro el desarrollo de ese compromiso de dar apoyo a los extranjeros que regresan a sus países con arreglo al plan de cooperación español, de modo que se favorezca su reintegración socioeconómica e iniciativas de empleo en sus países de origen, todo lo cual, parece que queda vacío de contenido y como una simple formulación ideal teórica de buenas promesas (Disposición Adicional 1ª.3)


Me trasladan una curiosa encuesta, en la que al parecer se ha establecido una especie de ranking sobre el grado de desconfianza de cada uno de los ciudadanos provenientes de esos países que pudieran ser beneficiarios de este trámite que son -de momento- única y exclusivamente aquellos con los que tenemos un Convenio de Seguridad Social.


Ciudadanos de países absolutamente desconfiados: Argentina, Colombia, Ecuador, Marruecos, Túnez y Ucrania.
Ciudadanos de países bastante desconfiados: Andorra, Australia, Brasil, Chile, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas y Méjico.
Ciudadanos medianamente desconfiados: Canadá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.


Por lo tanto, no hay ninguno plenamente confiado en que el Gobierno español vaya a cumplir con su palabra y recordemos, en ese sentido, el precedente previo que fue la famosa operación retorno de ecuatorianos ideada por el Ministro Mayor Oreja, con aquel plan extraño para que viajaran a sus países al objeto de obtener un visado en nuestro Consulado en Quito y regresar nuevamente a España. Sabéis que el 80% se quedó en el camino.


9.- Ojo también al art. 3.2 del RD 1800/08, sobre cumplimiento de los compromisos asumidos por los trabajadores cuando dice que “transcurrido el periodo de 3 años, los trabajadores podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración”.


Lo que no queda claro es si se trata de la normativa vigente al día de hoy, o la que estuviera vigente dentro de 3 años que al ritmo de los acontecimientos es inimaginable la que pueda ser. Esta puede ser otra trampa añadida, ya que amén del olvido en que probablemente caerán muchas de estas personas y la ausencia de ganas para regresar después de un periodo tan largo, quién sabe la legislación le sería aplicable. Y en la misma línea la mención que se hace “contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el gobierno”, puede ser otro concepto tan indeterminado, que quede vacío de contenido de aquí a 3 años.

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10.- Tampoco me queda claro en el art. 3.4 cuál será el procedimiento de recuperación de la residencia permanente de aquellos que la tuvieran al momento de salir de España, ya que la defiere a un trámite reglamentario que dudo mucho su eficacia.


Ruego urgentemente comentarios porque me da la impresión de que esto es un auténtico fiasco
Un abrazo,

2 comentarios:

Anónimo dijo...

HOLA ME LLAMO JUAN SOTO ESTOY EN GRANADA Y NO TENGO PAPELES HACE 1 AÑO QUE HICE EL TRAMITE PARA EL RETORNO VULUNTARIO EN CRUZ ROJA GRANADA Y TODAVIA NO ME LLEGA COMO DICEN QUE SON 3 MESES TENGO 54 AÑOS NO TENGO EMPLEO Y MI SITUACION ES MALA EN TODO SENTIDO SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR GRACIAS

luis fernando perez dijo...

hola sr javier:
quiero de antemano agradecerle por plasmar en internet tantos interrogantes sobre el plan de retorno,ya que en verdad todo esto me lo preguntaba yo.
pero como experto en el tema ,espero que mis preguntas tengan respuesta de su parte.
quiciera saber si yo al retornar a mi pais y no hacer mas uso de los servicios de seguridad social .,me pagaran el cien por cien de mi prestacion por desempleo ya que yo no voy a volver ,supuesta mente.
y la segunda es,si existe alguna entidad que pueda asesorarme de manera clara respecto a mi retorno y que me puedan dar garantia de que lo prometido se cumplira a rajatabla,con respecto a las fechas tentativas de la entrega de la segunda parte del dinero ,.que es donde me da miedo que no me cumplan y no pueda volver para reclamarle a nadie.
si me pudieras hubicar un poco yo te lo agradeceria mucho .
por su atencion ,
muchas gracias (posdata)
todo esto es porque quiero retornar a mi pais y tengo ocho años trabajados sin cobrar paro de manera continua sin cobrar el paro .