domingo, 11 de octubre de 2009

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE EL INTERÉS DEL MENOR ESTÁ POR ENCIMA DE LA REINSERCIÓN EN SU FAMILIA BIOLÓGICA


El Tribunal Supremo reconoce que el interés del menor está por encima de la reinserción en su familia biológica MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) El Tribunal Supremo (TS) reconoce que el interés del menor está por encima de la reinserción en su familia biológica, según recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que anula el fallo de la Audiencia Provincial de Toledo que otorgaba de nuevo la tutela de una menor a su madre biológica por su evolución positiva.
Según señala el TS en su dictamen, "el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado".
De este modo, apunta, el interés del menor es el punto de partida y el principio en que debe fundarse toda actividad que se realice en torno a la defensa y protección de los menores. "Las medidas que deben adoptarse son las que resulten más favorables para el desarrollo físico, intelectual y de integración social del menor y que hagan posible su retorno a la familia natural", añade.
En conclusión, el TS sienta la doctrina de que para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de sus padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente sus roles, sino que el cambio debe ser suficiente para restablecer la unidad familiar que elimine el riesgo de desamparo.
Además, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos, o si obtiene de la familia los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico.
CASO CONCRETO
El caso que ha provocado que el TS sentara doctrina sobre esta cuestión es el de una madre de Toledo, Dolores Hernández Sánchez, a la que fue retirada la tutela de su hija por desamparo de esta última. Según el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Toledo, existía negligencia en el cuidado de la menor, inadecuadas condiciones de la vivienda, conflictos de pareja y negativa del apoyo de los servicios sociales.
Además, y según informó la Policía Nacional, la mujer ejercía la prostitución estando presentes el marido y la hija. Tras un posterior análisis psicológico, el Juzgado reconoce la evolución positiva de la madre biológica pero desestima la oposición al desamparo porque el beneficio de su hija es que "se desarrolle en una estabilidad afectiva y ambiental y dado que se encuentra adaptada e integrada social, escolar y familiarmente es aconsejable mantener la situación actual".
Ante esta resolución, María Dolores Hernández recurre a la Audiencia Provincial de Toledo, que resuelve que no encuentra "razones tan graves" para privar a una madre biológica de su hija. Para esta instancia, el último informe sobre la madre señala que actualmente se encuentra adaptada al entorno en el que vive, con nivel económico aceptable y con estabilidad familiar y personal y destaca que ha sido madre recientemente de una niña.
Finalmente, La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recurre el fallo con un recurso de casación, que el Tribunal Supremo resuelve aceptándolo y afirmando que el interés del menor está por encima de la vuelta al hogar familiar.

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