Los inmigrantes que recurran su expulsión deben acreditar que desean pleitear
El País, EL PAÍS, 2009-12-11
La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior ha resuelto en una sentencia que los ciudadanos extranjeros que deseen recurrir una orden de expulsión en España deben dar un poder notarial a su abogado o comparecer en el juzgado para acreditar su representación procesal.
A la resolución, dictada por el pleno de la sala, se han presentado cuatro votos particulares discrepantes al considerar, entre otras cuestiones, que sería una “exigencia claramente discriminatoria” que los extranjeros deban acreditar formalmente su voluntad de litigar en un proceso mediante su comparecencia ante un notario o secretario judicial, ya que la legislación no lo precisa expresamente.
En muchos de los procesos por expulsión el abogado de oficio da por sentado que el inmigrante devuelto a su país de origen quiere seguir con el fallo. La Sala indica que, aunque un extranjero sea expulsado, puede hacer esos trámites antes de abandonar el país o, una vez que llegue a su lugar de origen, “a través de las representaciones diplomáticas o consulares”. Fuentes jurídicas señalaron a Efe que esto podría suponer un importante ahorro para la Administración del Estado, que financia la justicia gratuita en procesos que no han sido expresamente reclamados por los demandantes.
La sentencia estima un recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra una sentencia de un juzgado de San Sebastián en la que se anulaba la expulsión de un ciudadano indio.
El País, EL PAÍS, 2009-12-11
La Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior ha resuelto en una sentencia que los ciudadanos extranjeros que deseen recurrir una orden de expulsión en España deben dar un poder notarial a su abogado o comparecer en el juzgado para acreditar su representación procesal.
A la resolución, dictada por el pleno de la sala, se han presentado cuatro votos particulares discrepantes al considerar, entre otras cuestiones, que sería una “exigencia claramente discriminatoria” que los extranjeros deban acreditar formalmente su voluntad de litigar en un proceso mediante su comparecencia ante un notario o secretario judicial, ya que la legislación no lo precisa expresamente.
En muchos de los procesos por expulsión el abogado de oficio da por sentado que el inmigrante devuelto a su país de origen quiere seguir con el fallo. La Sala indica que, aunque un extranjero sea expulsado, puede hacer esos trámites antes de abandonar el país o, una vez que llegue a su lugar de origen, “a través de las representaciones diplomáticas o consulares”. Fuentes jurídicas señalaron a Efe que esto podría suponer un importante ahorro para la Administración del Estado, que financia la justicia gratuita en procesos que no han sido expresamente reclamados por los demandantes.
La sentencia estima un recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra una sentencia de un juzgado de San Sebastián en la que se anulaba la expulsión de un ciudadano indio.
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