martes, 1 de diciembre de 2009

REBAJAN A UNA MULTA DE 240 EUROS LA CONDENA A UN GUARDIA CIVIL POR LA MUERTE DE UN INMIGRANTE EN EL 2000

Rebajan a una multa la condena a un guardia civil por la muerte de un inmigrante
Sólo tendrá que pagar una multa de 240 euros por una falta por imprudencia
Su pistola se disparó durante un forcejeo con el inmigrante fallecido
Los hechos ocurrieron tras el desembarco de una patera en Tarifa
Efe Cádiz

El Tribunal Supremo ha rebajado de seis meses de cárcel a una multa de 240 euros la condena a un guardia civil que, en un forcejeo, mató a un inmigrante que acababa de desembarcar de una patera en Tarifa.
El Supremo anula en una sentencia la condena por un delito de homicidio por imprudencia impuesta por la Audiencia de Cádiz y la rebaja a una falta, y además suprime la obligación de pagar las costas de la Asociación pro Derechos Humanos (APDH), que ejerció la acusación particular.
Según el TS, al estar ya personado el Consulado de Marruecos como acción popular en nombre de la familia del fallecido, la intervención procesal de la APDH fue "totalmente inútil" en un caso en el que además se requería una "mínima colaboración activa".
Los hechos ocurrieron sobre la 1.54 horas del 3 de diciembre de 2000, cuando la Guardia Civil recibió el aviso del desembarco de una patera en la zona conocida como 'El Tolmo' de la localidad gaditana de Tarifa y el agente procesado comenzó a perseguir a uno de los inmigrantes que se dispersaron por tierra.
Una vez que le dio alcance se produjo un forcejeo y el guardia civil S.A.N., en un momento en que el inmigrante se dio la vuelta, perdió el equilibrio a causa de lo resbaladizo del terreno y su arma reglamentaria se disparó y alcanzó a A.L. en el costado.
Se impone el razonamiento de la defensa
El Supremo ha atendido el razonamiento del abogado defensor, Javier Gimeno Puche, y entiende que al perseguir al inmigrante con el seguro de su arma quitado, el procesado no cometió un delito de imprudencia profesional pues eran las dos de la madrugada, veinte personas acababan de desembarcar y no podía descartarse una "reacción agresiva del fugado".

El funcionario "ignoraba en ese momento si la persona fugada iba armada y tampoco conocía la reacción que iba a tener en el instante de proceder a su identificación", por lo que "las circunstancias de riesgo real y posible aconsejaban actuar con el arma preparada y lista para el disparo ante una posible reacción violenta por parte del fugado", según el fallo.
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