martes, 25 de octubre de 2016

CONTRATO DE EMPLEADA DE HOGAR PARA TRAMITE EXTRANJERIA

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 22 DE JULIO DE 2016. CONCEDE ARRAIGO SOCIAL CON CONTRATO DE EMPLEADA DEL HOGAR , DESPUÉS DE SER DENEGADO POR EL CERTIFICADO DE CONVIVENCIA DEL EMPLEADOR Y CONSTAR 6 PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA QUE IBA A TRABAJAR


ROJ: STSJ MU 1850/2016 - ECLI:ES:TSJMU:2016:1850
Nº Sentencia: 656/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso  Municipio: Murcia -- Sección: 2  Nº Recurso: 123/2016 -- Fecha: 22/07/2016  Tipo Resolución: Sentencia  Resumen: EXTRANJERIA

TERCERO.- Por lo que se refiere a la capacidad económica de la empleadora contratante, en nuestro caso se deniega la autorización solicitada por considerar que la misma no cuenta con los medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo formalizado con el interesado atendiendo a que en la declaración del IRPF del año 2012, (según la resolución de la Delegación del Gobierno, pero 2013 según la sentencia) acredita unos ingresos anules de 27.531,38 €. Examinando los datos de la declaración, se comprueba que no consta que tenga ningún ascendiente o descendiente que dependa de la empleadora. Es cierto que consta un certificado de empadronamiento colectivo en el expediente en el que aparecen seis miembros, pero con ello no se acredita que dependan todos de la empleadora, pues en ese certificado incluso aparece empadronado el marido de la empleadora del que ignoramos cuál es su renta; y en cualquier caso el que aparezcan empadronados en ese domicilio otras personas no supone que carezcan de medios económicos, e incluso pueden estar aportando ingresos a la unidad familiar. En la declaración de la renta de 2013, insistimos que de tributación individual, los ingresos íntegros de la declarante fueron de 241.173,54 €, netos 51.481,53 €. Y puesto que no se acredita que dependan de ella otros miembros de la unidad familiar, es cantidad más que suficiente para poder hacer frente al contrato de trabajo del recurrente.

Añádase a lo anterior que no se tienen en cuenta otros datos o circunstancias concurrentes, como son que la empleadora se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de las obligaciones de la Seguridad Social. Consta un informe de inserción social y de arraigo del apelante elaborado por el Ayuntamiento de Lorca donde consta el alta en el padrón de habitantes de Níjar en noviembre de 2007, y posteriormente alta por traslado en Lorca el 6-08-2012, que tienen vivienda en alquiler, contrato de apertura de cuenta bancaria, y que está insertado en su entorno utilizando los recursos existentes.

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