Instrucción sobre el procedimiento administrativo y la organización territorial en materia de extranjería a la luz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015.
Secretaría General, en el ejercicio de la función que le corresponde según lo establecido en el artículo 8.3 c) 4 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dicta las siguientes instrucciones:
- Primera.- RÉGIMEN APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES EN MATERIA DE EXTRANJERIA. Los procedimientos y actuaciones en materia de extranjería, incluyendo el procedimiento sancionador, continuarán rigiéndose por su normativa específica con carácter prevalente. Las previsiones de la Ley 39/2015 tendrán carácter supletorio.
- Segundo.- RÉGIMEN DE LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA. Las Oficinas de Extranjería, como servicios territoriales integrados, dependerán orgánicamente del Delegado del Gobierno, o en su caso Subdelegado del Gobierno y estarán encuadradas en las Áreas Funcionales de Trabajo e Inmigración. Las Oficinas de Extranjería dependerán funcionalmente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias. Actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por estos órganos (Texto completo)
http://www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Instruccion_30_09_2016
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