ROJ: STS 4331/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4331 | ||||||
Nº Sentencia: 2156/2016 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Municipio: Madrid -- Sección: 3 Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH Nº Recurso: 3910/2015 -- Fecha: 04/10/2016 Tipo Resolución: Sentencia Resumen: Protección internacional. Improcedencia de la concesión del derecho de asilo - por no existir indicios de persecución personal por alguno de los motivos de asilo- o de algún tipo de protección internacional - por la evolución favorable del país de origen- |
Todas las alegaciones vertidas en el recurso de casación se refieren a la supuesta persecución padecida por el recurrente por razón de su pertenencia a la etnia Béte, lo que conlleva las represalias por parte de miembros de la etnia Djoula y de grupos organizados como el FRCI, a lo que añade la situación de inestabilidad social existente en Costa de Marfil, hecho que se considera notorio. En particular, el recurrente relata un episodio de confrontación que tuvo lugar en junio de 2011 con un miembro de la etnia Djoula que conocía anteriormente y que formaba parte de un grupo de FRCI, que determinó que abandonara su país debido al peligro que corría su vida dado el enfrentamiento con los miembros de la etnia Djoula y del FRCI, en el contexto de guerra civil existente en Costa de Marfil.
Pues bien, sobre la situación de Costa de Marfil y su evolución social nos hemos pronunciado en diversas ocasiones, recientemente en las Sentencias de 9 y 29 de febrero de 2016 ( RC 2575/2015 y 3293/2015 ) y más recientemente en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (RC 3576/2016 ), cuyas consideraciones jurídicas hemos de reproducir.
Los cambios en las condiciones de seguridad de Costa de Marfil han sido sucesivamente valorados por los Tribunales. El agravamiento de la situación a lo largo del tiempo ha dado lugar a la concesión de la protección subsidiaria mediante la autorización de la residencia en España en múltiples resoluciones de la Audiencia Nacional, luego confirmadas por esta Sala (así, Sentencias de 21 y 23 de mayo , RC 4102/2011 y 4699/2011 , dos Sentencias del mismo día 22 de junio, RC 4112/2011 y 6085/2011, y otras dos de 29 de junio, RC 5594/2011 y 5935/2011). El criterio jurisdiccional se ha fundado en los sucesivos informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que poseen una validez indiscutible
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CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
sábado, 29 de octubre de 2016
SENTENCIA DEL TS DE 4 DE OCTUBRE DE 2016 IMPROCEDENCIA DE LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE ASILO POR LA EVOLUCIÓN FAVORABLE DEL PAIS DE ORIGEN
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