sábado, 19 de enero de 2019

AUDIENCIA NACIONAL : NO CONCESIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DEL 130 EN UNA DENEGACIÓN DE ASILO POR PARTE DEL MINISTERIO , CUANDO NO CONSTE NI ORDEN DE EXPULSIÓN , Y LA DENEGACIÓN SE IMPONGA LA SALIDA OBLIGATORIA

Fecha: 23/11/2018 Nº de Recurso: 628/2018 Nº de Resolución: 295/2018 Procedimiento: Contencioso


En relación a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 130 LJCA a materia de asilo, el Tribunal Supremo ha sostenido que " la valoración de la medida cautelar ha de atender primordialmente a la apariencia de riesgo de persecución por alguna de las razones que justifican la concesión de asilo, lo que ha de valorarse en función de las condiciones objetivas del país de origen ( STS de 5 de junio de 2003 ), y también en función de las circunstancias personales del solicitante de asilo, sin olvidar que también existe un interés público en que la institución del asilo no se desnaturalice y se transforme en un mecanismo de emigración fraudulenta". ( sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2016 (recurso 3071/2015) que se remite a su vez a la sentencia de 14 de octubre de 2008 (recurso 2957/2013) y auto de 6 de marzo de 2014 (recurso 2957/2013). 



SEGUNDO: En este caso no consta a la Sala que se haya dictado orden de expulsión del territorio nacional, respecto del recurrente. Por otra parte, la resolución impugnada ni siquiera acuerda la salida obligatoria ya que lo que se indica es que " de carecerse de los requisitos necesarios para permanecer en España, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 12/2009 ", por lo que le da la posibilidad si reúne los requisitos de regularización de la estancia en España, en cuyo caso no se produciría salida obligatoria. Por tanto no es inminente la alteración de la realidad de forma que pueda hacer perder al recurso su finalidad legítima, por lo que no se aprecian los requisitos a que se refiere el artículo 130 de la LJCA. 

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