sábado, 19 de enero de 2019

DENEGACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR TSJ GALICIA 12 DE DICIEMBRE DE 2018.



PERO SI ESTA TRATANDO LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA SALIDA OBLIGATORIA ?

Aduce que, pese a todo, la autorización de residencia temporal debe serle otorgada toda vez que fue titular, durante un año, de una autorización de residencia temporal obtenida por circunstancias excepcionales por arraigo familiar en su condición de madre de un menor nacido en España, cuya vigencia expiró el 15 de junio de 2016. Añade que esa cualidad de progenitora del menor español ha de ser necesariamente tomada en consideración a los efectos de otorgarle la autorización pretendida y que lleva residiendo en España desde el año 1999.

No se discuten tales circunstancias, pero en modo alguno cabe acoger su pretensión en esta fase preliminar desde el momento en que, incumplido el requerimiento de que fue objeto por la Administración, no era admisible otra decisión que la de tenerla por desistida de su inicial solicitud. Ningún perjuicio inmediato se acarrea con ello a la actora, pues el desistimiento acordado y el subsiguiente archivo del procedimiento no conlleva, de forma automática, el abandono del territorio nacional.

Es innegable que si la pretensión se asentaba en la existencia de un contrato de trabajo como empleada doméstica, la ausencia de justificación por inexistencia del mismo, vetaba a la Administración una resolución distinta de la recaída. Pero ello no impide que la recurrente pueda instar, si a bien lo tiene, nueva petición de autorización de residencia temporal por otras razones diferentes, tales como el arraigo familiar o social o circunstancias especiales de carácter humanitario, pero no por motivo de un contrato de trabajo por cuenta ajena que no existe en la realidad o por una mera expectativa de suscribirlo en el futuro. 


Todo ello sin perjuicio de la decisión definitiva que, en su día, recaiga al resolver sobre el fondo del recurso principal.

Por todo lo cual, por loables, compasivos, humanitarios y complacientes que puedan resultar los argumentos vertidos por la Juez de instancia en el Auto recurrido, procede la estimación del recurso de apelación planteado y la revocación del Auto recurrido.



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