sábado, 19 de enero de 2019

AUTO ADMITIENDO RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TS DE 8 DE ENERO DE 2019 . INTERPRETACIÓN DE LOS "MOTIVOS IMPERIOSOS DE SEGURIDAD PÚBLICA " PARA LA EXPULSIÓN DE CIUDADANOS DE LA UE

Nº de Recurso: 6068/2018 Nº de Resolución: Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: RAFAEL FERNANDEZ VALVERDE Tipo de Resolución: Auto



La Sección de Admisión acuerda:

 1º) Admitir a trámite el recurso de casación nº 6068/18 preparado por la representación procesal de D. Indalecio  contra la sentencia - nº 160/18, de 4 de mayo- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, confirmatoria en apelación (nº 35/18) de la sentencia -nº 235/17, de 28 de noviembre- dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Logroño, que había desestimado el P.A. nº 309/17

. 2º) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar cómo debe interpretarse la exigencia de que existan "motivos imperiosos de seguridad pública" para poder adoptar una decisión de expulsión respecto de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ha residido en España durante los diez años anteriores. 

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 15.6.a) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 28.3.a) de la Directiva 2004/38/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 


COMENTARIO : EL TRIBUNAL SUPREMO SE ESTÁ ERIGIENDO EN EL LEGISLADOR EN  EXTRANJERÍA .

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