Fecha: 23/11/2018 Nº de Recurso: 745/2017 Nº de Resolución: Procedimiento: Procedimiento ordinario Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
El solicitante, nacional de Venezuela, y de profesión taxista, solicita protección internacional en base a los siguientes hechos:
Declara que muchos de los hijos de miembros del partido político llamado MOPE (Venezuela Libre), partido clandestino que nace para evitar la injerencia cubana en Venezuela y que en la actualidad no existe, han sido perseguidos por la seguridad venezolana.
Añade que algunas personas han sido atropelladas por vehículos. Por esta razón afirma que tiene miedo a ser perseguido en Venezuela y que teme por su vida.
Comenta que en los años que lleva en España, no ha ido a la Embajada Venezolana por miedo. Afirma que en la prisión de Tenerife ll, un cubano de la inteligencia cubana intentó envenenarle. Afirma que, en 2006, en Caracas, el solicitante participó en manifestaciones en contra de Chávez, Frías y los cubanos.
Declara que nunca ha estado detenido, pero que en una manifestación fue retenido en la vía pública por la policía de Venezuela durante unas dos horas y posteriormente le dejaron marchar Manifiesta no haber recibido torturas ni amenazas por parte de las autoridades venezolanas, aunque afirma haber sido amenazado por la inteligencia cubana y venezolana.
Relata que en una ocasión un vehículo con tres personas se paró delante del solicitante cuando iba caminando por Caracas. Le taparon los ojos y comenzaron a darle golpes Después le introdujeron en un vehículo con los ojos tapados y tras darle un paseo mientras le iban amenazando, le tiraron del vehículo a la vía pública
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Ahora bien, ACNUR ha publicado en el mes de marzo de 2018 la Nota de Orientación sobre el flujo de venezolanos. En esta nota, ACNUR considera la grave situación existente en Venezuela y alienta a los Estados a garantizar que los venezolanos tengan acceso a los territorios y a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado. Además, ACNUR pide a los gobiernos que adopten respuestas pragmáticas de protección para los nacionales venezolanos que garanticen su residencia legal u otras fórmulas humanitarias de regularización que garanticen el acceso a los derechos básicos de salud, educación, unidad familiar, libertad de movimiento, albergue y el derecho al trabajo y garantice la no devolución a Venezuela.
Por tal razón, debemos preguntarnos si es posible autorizar la permanencia en España del recurrente por razones humanitarias, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 12/2009.
Ni en la solicitud de Protección Internacional ni en la demanda, se solicita la permanencia en España por razones humanitarias, ni se realiza alegación alguna de la que deducir que el recurrente se encuentra en situación de vulnerabilidad si regresara a su país de origen.
Por ello, debemos concluir que no existe una situación de vulnerabilidad en la persona del recurrente que justifique conceder la Protección Internacional en el grado que examinamos.
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