MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Orden TAS/808/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la realización de actividades financiadas por la Comisión Europea en el marco del programa de acción comunitario «La juventud en acción», del Instituto de la Juventud.
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c) Dentro de la acción 3, «La juventud en el mundo», cuyo objeto es potenciar el entendimiento mutuo entre los pueblos en un espíritu de apertura al mundo, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de sistemas de calidad que respalden las actividades de los jóvenes en los países de que se trate, se aplicará la siguiente acción:
Artículo 2. Beneficiarios.
1. El presente programa de acción comunitario está destinado a apoyar proyectos sin fines de lucro a favor de las personas tanto física como jurídicas siguientes:
a) Jóvenes, individualmente considerados.
b) Grupos informales de jóvenes.
c) Técnicos, responsables políticos y voluntarios que trabajan en el ámbito de la juventud y en organizaciones juveniles.
d) Organizaciones y asociaciones sin ánimo de lucro.
e) Entidades públicas en materia de juventud
f) En casos debidamente justificados otros agentes que trabajan en el ámbito de la juventud
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
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