miércoles, 21 de marzo de 2007

TARJETA SANITARIA CANARIA Y DOCUMENTO SANITARIO DE INCLUSIÓN TEMPORAL (DECRETO 56/2007 DE 13 DE MARZO)

405 DECRETO 56/2007, de 13 de marzo, por el que se regula la tarjeta sanitaria canaria, el documento sanitario de inclusión temporal y el acceso a las prestaciones públicas de asistencia sanitaria y farmacéutica


TARJETA SANITARIA CANARIA

1. La tarjeta sanitaria canaria es el documento administrativo, nominativo e intransferible, con soporte informático, que identifica individualmente a cada ciudadano residente en la Comunidad Autónoma de Canarias con derecho a la asistencia sanitaria pública ante el Sistema Canario de la Salud.
2. La tarjeta sanitaria canaria es el documento suficiente y necesario para el acceso a las prestaciones de atención sanitaria y farmacéuticas a las que cada usuario tenga legalmente derecho, en el Sistema Canario de Salud así como en el Sistema Nacional de Salud.

DOCUENTO SANITARIO DE INCLUSIÓN TEMPORAL

Artículo 7.- Documento sanitario de inclusión temporal.
El documento sanitario de inclusión temporal es el documento administrativo, nominativo, e intransferible, expedido por el Servicio Canario de la Salud, que identifica individualmente a cada ciudadano con derecho a la asistencia sanitaria pública temporal en los supuestos establecidos en el artículo 9

Artículo 9.- Titulares del documento sanitario de inclusión temporal.

1. Podrán ser titulares del documento sanitario de inclusión temporal:

a) Ciudadanos extranjeros empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Canaria en que residan habitualmente y que tengan derecho a la asistencia sanitaria de conformidad con lo previsto por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Extranjeros menores de 18 años y mujeres embarazadas durante el embarazo, parto y posparto.

c) Ciudadanos, cualquiera que sea su nacionalidad, que se encuentren en Canarias, que no tengan derecho a la tarjeta sanitaria canaria regulada en el capítulo II, ni a tarjeta sanitaria europea u otro documento previsto en el artículo 15 y cuya asistencia sanitaria sea calificada como urgente por un facultativo, hasta tanto se produzca el alta médica.

2. El Servicio Canario de la Salud podrá expedir, de oficio o a solicitud del interesado, este documento para facilitar la identificación de cualesquiera otros ciudadanos que tengan acceso y hagan uso de sus servicios y prestaciones, aunque sea a título privado.

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.

1. La tarjeta sanitaria canaria y el documento sanitario de inclusión temporal se expedirán de oficio o a solicitud del interesado.

2. El órgano competente del Servicio Canario de la Salud expedirá de oficio la tarjeta sanitaria canaria y el documento sanitario de inclusión temporal una vez comprobadas las bases de datos que contengan la información de los ciudadanos con derecho a la asistencia sanitaria pública.
3. En el caso de solicitud por los interesados se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros, pasaporte o cualquier otro documento administrativo oficial equivalente que permita identificar al solicitante.

b) Certificado de residencia o documento administrativo análogo. Tratándose de extranjeros, documento que acredite la residencia o las circunstancias de las que se deriva el derecho a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

c) Documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria pública expedido por las entidades gestoras de la Seguridad Social u Organismo público competente.

4. La solicitud dirigida al órgano competente del Servicio Canario de la Salud se presentará en cualquiera de sus centros asistenciales o administrativos, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los lugares y formas señalados por la legislación de procedimiento administrativo común

LEER MÁS:

http://www.gobcan.es/boc/2007/058/002.html

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