sábado, 11 de julio de 2009

NUEVA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES.

NUEVA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL DE LOS INMIGRANTES

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto de 2006 por el que se regulaba la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, como consecuencia de las modificaciones producidas por la reestructuración de Departamentos ministeriales.
Los cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales han originado la adaptación a esta nueva situación de la composición del grupo de vocales de la Administración General del Estado que forman parte del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes.
Además, se modifica el plazo de las convocatorias extraordinarias del Pleno previstas en el artículo 14.2 del Real Decreto de 2006, plazo que se reduce de ocho a siete días.
La Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración social, del año 2000, regula en su artículo 70 el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes como el órgano de consulta, información y asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.
El Foro está constituido de forma tripartita y equilibrada por representantes de las Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y refugiados, y de las organizaciones sociales de apoyo como sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales con interés e implantación en el ámbito inmigratorio.
La citada Ley Orgánica del año 2000 establece que la composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente. Para ello el Gobierno aprobó el Real Decreto de 2006 que ahora se modifica.

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