Pide a Batista que frene las redadas
Un tinerfeño ha presentado hoy una carta al subdelegado del Gobierno, José Antonio Batista, "con motivo de la persecución que están sufriendo las personas migrantes en nuestra provincia, por el simple hecho de ser extranjeros, algo lo suficientemente grave como para haber motivado el rechazo de altos cargos de Coalición Canaria, como Ana Oramas", en referencia a las redadas contra inmigrantes en el comedor La Milagrosa y en Mercatenerife. La carta pretende ser sólo la primera y servir de modelo para que los ciudadanos puedan unirse a esta iniciativa, "para hacer recapacitar al Gobierno sobre la política de represión que está llevando a cabo".
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CAMPAÑA DE CARTAS AL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO
COPIA PEGA , PON TU NOMBRE Y PRESENTALO EN LA SUBDELGACIÓN DEL GOBIERNO .
_________________________________________________________
AL SEÑOR
SUBDELEGADO DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Yo, ______________________________________, mayor de edad, con D.N.I. número __________ y domicilio a efecto de notificaciones en la calle ______________________________________ (Santa Cruz de Tenerife), por medio de este escrito quiero hacerle llegar mi profunda preocupación por la generalización en Santa Cruz de Tenerife de una de las más vergonzantes prácticas policiales que existen, perseguir a personas migrantes por el mero hecho de ser extranjeras de razas, etnias o apariencia física distintas a las europeas. Y ello en base a los siguientes,
-.HECHOS.-
-Día 5 de junio de 2009, Mercatenerife, Santa Cruz de Tenerife: agentes de la Policía Nacional identifican y detienen a una docena de jóvenes inmigrantes africanos mientras descargaban camiones.
-Día 16 de junio, Local Social de La Milagrosa, Santa Cruz de Tenerife: agentes de la Policía Nacional irrumpen en el local y se llevan detenidos a 17 inmigrantes cuando éstos acababan de recibir ayuda social en el mencionado centro. Cuatro de los detenidos que responden a los nombres de Houcine Dalaa, 18 años, Younes Knioui, 18 años, Lahcen Toumjine, 23 años, y Filemón Panozo Moscoso, 55 años, son ingresados en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Hoya Fría donde se prevé que hayan sido ya expulsados a sus países de origen.
-Día 23 de junio, 18,30 horas, Aeropuerto Reina Sofía, Santa Cruz de Tenerife: una chica de nacionalidad boliviana es detenida por la Policía Nacional por no tener la documentación en regla mientras espera a su novio, español, en el aeropuerto. La chica lleva más de dos años en Tenerife a donde llegó en calidad de turista, convive con su novio desde hace tiempo. La Policía comprueba la veracidad de estos hechos y a pesar de la insistencia de su novio es encerrada en el CIE de Hoya Fría.
-Día 2 de julio de 2009, Estación de Guaguas de Santa Cruz de Tenerife: un inmigrante africano es detenido y trasladado a dependencias policiales por varios agentes de la Policía Nacional cuando transita por la terminal a media tarde sin ser sospechoso de nada más que ser subsahariano.
-.ANTECEDENTES IMPORTANTES.-
-Febrero de 2009, Arrecife, Lanzarote: agentes de la Policía Nacional efectúan distintas redadas en zonas de ocio de la capital lanzaroteña procediendo a detener a 21 inmigrantes por encontrarse en situación irregular en España.
-Febrero del año 2009, Madrid: los cuatro sindicatos más representativos de la Policía Nacional hacen público un comunicado en el que denuncian recibir órdenes para cubrir cupos de detención de inmigrantes (documento adjunto).
-Día 12 de junio en la sede de la Asociación de ayuda a inmigrantes madrileña Karibu: agentes de la Policía Nacional irrumpen en el local de dicha asociación, realizan controles de documentación y se llevan detenido a un inmigrante.
-27 de junio en Santiago de Compostela: más de ochenta colectivos y entidades que forman el Foro Gallego de Inmigración convocan una manifestación para mostrar su solidaridad con la población inmigrante y su rechazo "a la creciente persecución policial" de aquellos que están en situación irregular.
-.ARGUMENTOS DE DERECHO.-
I.- La Ley de Extranjería en su artículo 14 apartado 3º dice lo siguiente: Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
II.- La Declaración Universal de Derechos Humano en su artículo 25 apartado 1 dice lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
III.- El Tribunal Constitucional en Sentencia 130/1995, haciéndose eco de otra Sentencia del TC 107/1984 sostiene que: existen derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros y cuya regulación debe ser igual para ambos, los imprescindibles para la garantía de la dignidad humana.
IV.- La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su Capítulo II, Principios Básicos de Actuación, artículo 5º punto 1º apartado b. precisa: Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
V.- La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil remarca en una instrucción hecha pública el 16 de febrero de este año, que el proceder de la Policía en la aplicación de la Ley de Extranjería se dará únicamente en el ámbito de las infracciones penales y siempre de manera individualizada.
VI.- La Ley de Extranjería aún vigente, en su artículo 61 establece las medidas cautelares que se podrán aplicar a los extranjeros que estén inmersos en un expediente de expulsión en España, siendo una de ellas, la más restrictiva pero no la única, el internamiento del inmigrante en un centro de detención. La misma Ley de Extranjería estipula en el artículo 62 en qué casos se puede encerrar a un inmigrante en un CIE, cuando dice que: El juez, previa audiencia del interesado, resolverá mediante auto motivado, atendidas las circunstancias concurrentes y, en especial, el hecho de que carezca de domicilio o de documentación, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes.
-.ARGUMENTOS DE RAZÓN.-
VII.- Al contrario de lo que estipula la normativa anterior, las personas inmigrantes están siendo detenidas de manera masiva y selectiva en espacios públicos y privados como comedores, locutorios, aeropuertos, plazas o estaciones de guaguas en pleno día, en lugares concurridos donde también hay ciudadanos españoles, procediendo únicamente con los que tienen diferente color de piel, acento o aspecto físico, sin que haya indicios que apunten a que la Policía tuviera sospecha alguna de que sean reos de un delito, ni se estén produciendo desordenes, ni se prevea que puedan producirse.
VIII.- Los inmigrantes atendidos en centros como La Milagrosa están ahí para cubrir unas necesidades básicas para su subsistencia que no pueden obtener en ningún otro sitio, algo a lo que además tienen derecho por ley sea cual sea su situación administrativa. Cualquier acción que cercene el acceso a este derecho es por tanto un atentado contra la dignidad de la persona. Al detener a personas migrantes en estos centros (públicos o privados muchos de ellos subvencionados por la Administración Pública) no se consigue más que incrementar el miedo y la angustia de estas personas, profundizando aún más la situación de precariedad que sufren, aumentando la desconfianza en las instituciones públicas españolas y poniendo en entredicho la función de estos centros. Este hecho es tan grave que hasta ha motivado el rechazo y la protesta de altos cargos de Coalición Canaria como la diputada Ana Oramas, que recientemente pidió la comparecencia del Ministro Rubalcaba para explicar lo sucedido.
IX.- Muchos de los detenidos están siendo ingresados en los CIE sin atender a cada caso concreto, incluso cuando el inmigrante presenta un domicilio conocido. La medida de internamiento en el CIE pasa así a ser “coactiva y en todo caso” en lugar de “preventiva y proporcional a cada caso concreto”.
X.- Muchos de los inmigrantes que están siendo detenidos en estas redadas son jóvenes que han pasado años tutelados en centros de menores en las Islas, niños que no hemos de olvidar han crecido sin su padre ni su madre, sin más cariño que el que le dieron en los centros, donde se invirtió tiempo y dinero para formarlos en nuestra cultura y enseñarles una profesión para que al cumplir los 18 años se les ponga en la calle sin ninguna documentación que le permita seguir viviendo con dignidad, avocándolos así a esconderse por nuestras ciudades como si fueran animales, malviviendo en edificios abandonados donde la Policía no los encuentre (ver enlace número 8). Difícilmente se puede ser más cruel con un ser humano.
Por todo lo dicho, respetuosamente LE PIDO:
Que tenga usted por recibido este escrito y atendiendo a su cargo, como máximo responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la provincia y a tenor de su formación humanista como Licenciado en Filosofía y Doctorado en Antropología, entienda usted mejor que muchos otros el drama humano que padecen los inmigrantes y tome cuantas medidas estén en su mano para que hechos como los descritos en este texto, a mi entender contrarios a las normas de un Estado de Derecho, no vuelvan a repetirse en el futuro y no pase usted a la historia como el Subdelegado del Gobierno bajo cuyo mandato se instituyó en Tenerife la persecución de personas por su condición racial, nacional o étnica.
En Santa Cruz de Tenerife, ____ de julio de 2009,
Firmado: ________________________
AL SEÑOR
SUBDELEGADO DEL GOBIERNO
EN SANTA CRUZ DE TENERIFE
Yo, ______________________________________, mayor de edad, con D.N.I. número __________ y domicilio a efecto de notificaciones en la calle ______________________________________ (Santa Cruz de Tenerife), por medio de este escrito quiero hacerle llegar mi profunda preocupación por la generalización en Santa Cruz de Tenerife de una de las más vergonzantes prácticas policiales que existen, perseguir a personas migrantes por el mero hecho de ser extranjeras de razas, etnias o apariencia física distintas a las europeas. Y ello en base a los siguientes,
-.HECHOS.-
-Día 5 de junio de 2009, Mercatenerife, Santa Cruz de Tenerife: agentes de la Policía Nacional identifican y detienen a una docena de jóvenes inmigrantes africanos mientras descargaban camiones.
-Día 16 de junio, Local Social de La Milagrosa, Santa Cruz de Tenerife: agentes de la Policía Nacional irrumpen en el local y se llevan detenidos a 17 inmigrantes cuando éstos acababan de recibir ayuda social en el mencionado centro. Cuatro de los detenidos que responden a los nombres de Houcine Dalaa, 18 años, Younes Knioui, 18 años, Lahcen Toumjine, 23 años, y Filemón Panozo Moscoso, 55 años, son ingresados en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Hoya Fría donde se prevé que hayan sido ya expulsados a sus países de origen.
-Día 23 de junio, 18,30 horas, Aeropuerto Reina Sofía, Santa Cruz de Tenerife: una chica de nacionalidad boliviana es detenida por la Policía Nacional por no tener la documentación en regla mientras espera a su novio, español, en el aeropuerto. La chica lleva más de dos años en Tenerife a donde llegó en calidad de turista, convive con su novio desde hace tiempo. La Policía comprueba la veracidad de estos hechos y a pesar de la insistencia de su novio es encerrada en el CIE de Hoya Fría.
-Día 2 de julio de 2009, Estación de Guaguas de Santa Cruz de Tenerife: un inmigrante africano es detenido y trasladado a dependencias policiales por varios agentes de la Policía Nacional cuando transita por la terminal a media tarde sin ser sospechoso de nada más que ser subsahariano.
-.ANTECEDENTES IMPORTANTES.-
-Febrero de 2009, Arrecife, Lanzarote: agentes de la Policía Nacional efectúan distintas redadas en zonas de ocio de la capital lanzaroteña procediendo a detener a 21 inmigrantes por encontrarse en situación irregular en España.
-Febrero del año 2009, Madrid: los cuatro sindicatos más representativos de la Policía Nacional hacen público un comunicado en el que denuncian recibir órdenes para cubrir cupos de detención de inmigrantes (documento adjunto).
-Día 12 de junio en la sede de la Asociación de ayuda a inmigrantes madrileña Karibu: agentes de la Policía Nacional irrumpen en el local de dicha asociación, realizan controles de documentación y se llevan detenido a un inmigrante.
-27 de junio en Santiago de Compostela: más de ochenta colectivos y entidades que forman el Foro Gallego de Inmigración convocan una manifestación para mostrar su solidaridad con la población inmigrante y su rechazo "a la creciente persecución policial" de aquellos que están en situación irregular.
-.ARGUMENTOS DE DERECHO.-
I.- La Ley de Extranjería en su artículo 14 apartado 3º dice lo siguiente: Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
II.- La Declaración Universal de Derechos Humano en su artículo 25 apartado 1 dice lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios;
III.- El Tribunal Constitucional en Sentencia 130/1995, haciéndose eco de otra Sentencia del TC 107/1984 sostiene que: existen derechos que corresponden por igual a españoles y extranjeros y cuya regulación debe ser igual para ambos, los imprescindibles para la garantía de la dignidad humana.
IV.- La Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en su Capítulo II, Principios Básicos de Actuación, artículo 5º punto 1º apartado b. precisa: Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
V.- La Dirección General de la Policía y la Guardia Civil remarca en una instrucción hecha pública el 16 de febrero de este año, que el proceder de la Policía en la aplicación de la Ley de Extranjería se dará únicamente en el ámbito de las infracciones penales y siempre de manera individualizada.
VI.- La Ley de Extranjería aún vigente, en su artículo 61 establece las medidas cautelares que se podrán aplicar a los extranjeros que estén inmersos en un expediente de expulsión en España, siendo una de ellas, la más restrictiva pero no la única, el internamiento del inmigrante en un centro de detención. La misma Ley de Extranjería estipula en el artículo 62 en qué casos se puede encerrar a un inmigrante en un CIE, cuando dice que: El juez, previa audiencia del interesado, resolverá mediante auto motivado, atendidas las circunstancias concurrentes y, en especial, el hecho de que carezca de domicilio o de documentación, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes.
-.ARGUMENTOS DE RAZÓN.-
VII.- Al contrario de lo que estipula la normativa anterior, las personas inmigrantes están siendo detenidas de manera masiva y selectiva en espacios públicos y privados como comedores, locutorios, aeropuertos, plazas o estaciones de guaguas en pleno día, en lugares concurridos donde también hay ciudadanos españoles, procediendo únicamente con los que tienen diferente color de piel, acento o aspecto físico, sin que haya indicios que apunten a que la Policía tuviera sospecha alguna de que sean reos de un delito, ni se estén produciendo desordenes, ni se prevea que puedan producirse.
VIII.- Los inmigrantes atendidos en centros como La Milagrosa están ahí para cubrir unas necesidades básicas para su subsistencia que no pueden obtener en ningún otro sitio, algo a lo que además tienen derecho por ley sea cual sea su situación administrativa. Cualquier acción que cercene el acceso a este derecho es por tanto un atentado contra la dignidad de la persona. Al detener a personas migrantes en estos centros (públicos o privados muchos de ellos subvencionados por la Administración Pública) no se consigue más que incrementar el miedo y la angustia de estas personas, profundizando aún más la situación de precariedad que sufren, aumentando la desconfianza en las instituciones públicas españolas y poniendo en entredicho la función de estos centros. Este hecho es tan grave que hasta ha motivado el rechazo y la protesta de altos cargos de Coalición Canaria como la diputada Ana Oramas, que recientemente pidió la comparecencia del Ministro Rubalcaba para explicar lo sucedido.
IX.- Muchos de los detenidos están siendo ingresados en los CIE sin atender a cada caso concreto, incluso cuando el inmigrante presenta un domicilio conocido. La medida de internamiento en el CIE pasa así a ser “coactiva y en todo caso” en lugar de “preventiva y proporcional a cada caso concreto”.
X.- Muchos de los inmigrantes que están siendo detenidos en estas redadas son jóvenes que han pasado años tutelados en centros de menores en las Islas, niños que no hemos de olvidar han crecido sin su padre ni su madre, sin más cariño que el que le dieron en los centros, donde se invirtió tiempo y dinero para formarlos en nuestra cultura y enseñarles una profesión para que al cumplir los 18 años se les ponga en la calle sin ninguna documentación que le permita seguir viviendo con dignidad, avocándolos así a esconderse por nuestras ciudades como si fueran animales, malviviendo en edificios abandonados donde la Policía no los encuentre (ver enlace número 8). Difícilmente se puede ser más cruel con un ser humano.
Por todo lo dicho, respetuosamente LE PIDO:
Que tenga usted por recibido este escrito y atendiendo a su cargo, como máximo responsable de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la provincia y a tenor de su formación humanista como Licenciado en Filosofía y Doctorado en Antropología, entienda usted mejor que muchos otros el drama humano que padecen los inmigrantes y tome cuantas medidas estén en su mano para que hechos como los descritos en este texto, a mi entender contrarios a las normas de un Estado de Derecho, no vuelvan a repetirse en el futuro y no pase usted a la historia como el Subdelegado del Gobierno bajo cuyo mandato se instituyó en Tenerife la persecución de personas por su condición racial, nacional o étnica.
En Santa Cruz de Tenerife, ____ de julio de 2009,
Firmado: ________________________
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