lunes, 21 de septiembre de 2009

RELACIÓN DE RECOMENDACIÓN EN MATERIA DE INMIGRACIÓN HECHAS POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN 2008 . COLECTIVO DRARI

Relación que sabemos os gustará de las Recomendaciones en materia de inmigración hechas por el Defensor del Pueblo en 2008.


De las 15 recomendaciones, 7 tratan de menores no acompañados (3, 9,10,12,14 y 15).

El texto completo puede consultarse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales


Hemos intentado poner el enlace web de cada una, pero es una tarea increíble encontrarlas. Son una vergüenza ambas webs, del Boe y del Defensor. Que se modernicen y actualicen.


1º.- Recomendación 10/2008 de 15 de febrero, para que se modifique la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, sobre emisión de cartas de invitación, suprimiendo la exigencia de comparecencia personal del solicitante y la aportación del certificado del presidente de la comunidad de la vivienda destinada al alojamiento. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág 446)


2º.- Recomendación 11/2008 de 15 de febrero, para que se otorgue a los cónyuges de ciudadanos que obtienen la nacionalidad española una tarjeta de residencia comunitaria o una tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales, entre tanto se cumplen las formalidades de inscripción en el Registro Civil. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, págs. 437-438)



3º.- Recomendación 14/2008 de 15 de febrero, para que se declare el desamparo de los menores extranjeros no acompañados por la entidad de protección de menores de la Comunidad andaluza en tanto se encuentren bajo su responsabilidad. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 455)



4º.- Recomendación 23/2008 de 11 de marzo, para que se modifique el criterio de elegir el resultado de mayor edad, de los que figuran en las pruebas médicas de determinación de la edad empleadas en la resolución de visados de reagrupación familiar. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 450)



5º.- Recomendación 33/2008 de 29 de abril, sobre la elaboración de un protocolo para la rápida remisión de las solicitudes de asilo al organismo responsable de instruirlas. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 442)



6º.- Recomendación 50/2008 de 20 de junio, para que se adecuen las tarjetas de residencia de familiares a cargo de ciudadanos comunitarios, a fin de que no se limite su derecho al desarrollo de aquellas actividades laborales para las que se encuentran expresamente autorizados por la normativa vigente (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 437).



7º.- Recomendación 71/2008 de 16 de julio, para que se considere a todos los efectos la fecha de inicio del procedimiento de reagrupación familiar como la determinante para establecer la menor edad del reagrupado (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 431).



8º.- Recomendación 72/2008 de 17 de julio, para que el protocolo de normas de actuación en las repatriaciones y en el traslado policial de ciudadanos extranjeros se complete con la prohibición de tapar las vías respiratorias y de privar de la visión o del sentido del oído. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 434).



9º.- Recomendación 74/2008, de 17 de julio, sobre modificación del procedimiento seguido en los expedientes de repatriación, para garantizar el derecho de los menores a ser oídos, a la debida asistencia jurídica y a la notificación de las resoluciones que recaigan, con indicación de los recursos que contra las mismas quepa interponer. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 449).



10.- Recomendación 77/2008, de 24 de julio para que se otorgue a los menores extranjeros tutelados por la entidad competente en la Comunidad Autónoma de Aragón la documentación que la vigente legislación de extranjería les reconoce. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 450).



11º.- Recomendación 78/2008, de 28 de julio, para que no se exija de manera sistemática acta matrimonial legalizada y actualizada en las renovaciones de residencia por reagrupación familiar. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 450).



12º.- Recomendación 80/2008, de 4 de agosto, para que se especifique la necesidad de documentar al menor extranjero no acompañado en las comunicaciones que la entidad de protección curse a las legaciones diplomáticas y, en defecto de esta documentación, se procure la obtención de cédulas de inscripción. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 441).



13º.- Recomendación 89/2008, de 17 de septiembre, sobre revisión de oficio las autorizaciones de residencia vigentes a favor de menores extranjeros tutelados, en relación con la vigencia de la autorización inicial y de su renovación, conforme a la vigente legislación de extranjería. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 449).



14º.- Recomendación 90/2008, de 17 de septiembre, para que se revisen de oficio las autorizaciones de residencia vigentes de menores extranjeros tutelados y se resuelvan conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley de extranjería. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 449-450).



15º.- Recomendación 91/2008, de 25 de septiembre sobre el procedimiento que debe aplicar la entidad pública de protección de menores del Principado de Asturias para instar la documentación de los menores y para relacionarse a estos efectos con la autoridad gubernativa. (BOCG. Cortes Generales IX Legislatura. Serie A. Núm 146, pág. 456).


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Collectif DRARI دراري de Recherche et d'Action Participative pour les Droits de l'Enfant

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