martes, 29 de septiembre de 2009

UNA MADRE MARROQUÍ OBTIENE LA RESIDENCIA TEMPORAL AL TENER UN HIJO ESPAÑOL.


Una marroquí obtiene la residencia temporal al tener un hijo español



Escrito por Juanjo Oliva
sábado, 18 de julio de 2009

archivo La sentencia fue emitida en los tribunales del Ceuta Center.El juez de lo Contencioso Administrativo nº 1 de la ciudad autónoma ha resuelto, en la sentencia por la solicitud de permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales planteada por una ciudadana extracomunitaria, que “toda vez que la recurrente es madre de un menor de edad de nacionalidad española (...), no puede sino conducir a entender que concurren circunstancias excepcionales que justifican la concesión”.

De este modo, la marroquí ha obtenido el permiso de residencia por los motivos expuestos anteriormente. Alejandro Romero, abogado de CEAR en el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes, CETI, en representación de la ciudadana marroquí, esgrimió que ser madre de un niño español debe ser tenido en cuenta como una circunstancia excepcional aunque no esté prevista en el Real Decreto 2393/04.Sin embargo, no recoge la mayoría de las “circunstancias excepcionales” contempladas en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 para la concesión de la autorización de residencia temporal por situación de arraigo y razones humanitarias, pero no todas, de tal manera que dicho artículo realiza una relación exhaustiva pero no excluyente de los supuestos en que es posible la concesión de una autorización por circunstancias excepcionales”.El letrado aportó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre para la aplicación del concepto jurídico indeterminado de “razones excepcionales” que incardinan la circunstancia de “ser ascendiente extracomunitario de menor español de origen en la zona de certeza positiva del concepto jurídico indeterminado recogido en el artículo 31.3 de la LO 4/00”.“El fundamento para la aplicación directa -de este artículo- en el presente caso, ha de buscarse en la libertad de circulación y residencia del menor español recogida en el artículo 19 de la CE EDL y en la protección del derecho del menor español a la intimidad familiar recogido en el párrafo primero del artículo 18 de la CE”, figura en el texto de la sentencia.Este razonamiento, según la representación de la marroquí demandante, es “idéntico” al expresado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre por la cual la “negativa a permitir que el progenitor extracomunitario resida con el menor español privaría de todo efecto útil tanto al derecho de residencia del menor en España como a su derecho a la intimidad familiar”, indica.Romero sostuvo que, además, las consecuencias de la “negativa a permitir que el progenitor extracomunitario resida con el menor español incluiría la vulneración del artículo 14 de la CE”. La sentencia incluye que, de ser así, “se crearía una categoría de españoles de menores de edad ilícitamente discriminados por circunstancias de que sus ascendientes, a cuyo cargo están, no pueden acceder al mercado laboral. Toda vez que al carecer de la autorización de residencia queda vetada la de trabajo. Y con ello, se priva al menor de un libre desarrollo de la personalidad en igualdad con aquellos menores españoles cuyos ascendientes desde el inicio tienen acceso al mercado laboral”.

1 comentario:

Unknown dijo...

Buenas Tardes, me senti identificada con este artículo, soy Venezolana madre de un hijo español, tuve residencia hace 4 años y la perdi por regresarme a mi pais de origen.. En este momento mi hijo tiene 5 años y me gustaria poder volver a españa con mi hijo, pero con permiso de residencia, donde pueda optar a un trabajo y este en condiciones legales, de manera que pueda darle a mi hijo un nivel de vida adecuado, agradezco toda la información que me puedan suministrar..