jueves, 28 de enero de 2010

RESPUESTA INSTITUCIONAL A LA JUVENTUD EXTRANJERA DESPROTEGIDA



2010ko urtarrilaren 27a
César Manzanos doctor en sociología


Respuesta institucional a la juventud extranjera desprotegida

La actual respuesta institucional a la juventud extranjera desprotegida que ha venido siendo definida por parte de las instituciones como Menores Extranjeros No Acompañados (MENAS) es una cuestión de rabiosa actualidad aún sin encauzar. Las manifestaciones de conflictividad han ido extendiéndose durante estos últimos años como la pólvora en Bizkaia a Gipuzkoa primero y ahora a Araba. Para tratar de explicar por qué determinadas políticas institucionales hacia los llamados «MENAS» han sido inadecuadas y habrían de replantearse, es necesario partir de tres cuestiones.

En primer lugar, hay que aclarar que la respuesta ante este fenómeno la hemos de situar dentro del contexto de las políticas hacia la infancia, adolescencia y juventud marginadas, respuesta que hoy se articula en torno a las políticas de protección. Así, por ejemplo en nuestro caso, si aceptamos la definición de Menores Extranjeros No Acompañados, estamos justificando, en base a éste y otros conceptos, su reclusión abierta y temporal en centros de acogida. En cambio, si los definimos como adolescentes abandonados y en situación de peligro, de vulnerabilidad, buscaríamos políticas integrales de protección y no de aparcamiento temporal, para volver a abandonarlos cuando huyan antes de cumplir los 18 años para no ser repatriados o cuando tengan que salir de los centros de acogida y se encuentren en la calle y con la amenaza de ser expulsados.

En segundo lugar, conviene explicitar que en nuestra visión sobre la respuesta institucional partimos de la experiencia que tenemos desde las redes asociativas de apoyo y denuncia, y que analizamos este fenómeno desde el conocimiento de situaciones personales concretas, conocimiento adquirido mediante nuestra labor básica de acompañamiento personal. Y nuestra experiencia es que la infancia, adolescencia y juventud marginadas provenientes de países extracomunitarios empobrecidos son excluidas en nuestra sociedad por las instituciones estatales, dado que se les ponen muchas dificultades para su regularización y se prioriza su repatriación -es decir, su expulsión-. Además, demasiado frecuentemente ésta se da sin las garantías jurídicas que respeten sus derechos fundamentales.

En tercer lugar, hay que partir del reconocimiento a la labor de acogida que nuestras instituciones forales han desarrollado, puesto que aplaudimos las iniciativas tendentes a trasladar la solidaridad con los países empobrecidos a nuestro país, acogiendo al mayor número posible de menores. Lo cual no significa que consideremos adecuada la forma de gestionar este fenómeno, que podría mejorarse ostensiblemente con otros criterios y programas de actuación que contemplan las leyes.

Uno de los pilares de esta crítica a la actuación institucional es que se prioriza la aplicación de la legislación de extranjería que implica la visión de estas personas como «peligrosas», como inmigrantes, ilegales, no ciudadanos, objeto de expulsión... Es decir, se adopta la visión del menor extranjero entendido como un problema, un peligro, un lastre. A nuestro entender, habría de priorizarse la aplicación de la legislación de protección, la visión que los sitúa como lo que son: personas menores extranjeras en situación de vulnerabilidad, de peligro. Esta prioridad que se da al paradigma del «menor peligroso» y a su condición impuesta de extranjero les convierte en objeto de represión, control, expulsión, situación de excepcionalidad, de clandestinidad, posibilita la privación de derechos e incluso en muchos más casos de lo deseable conduce a su futura criminalización, pasando por centros de reforma y carcelarios. Y de aquí es de donde emana la actual arbitrariedad en la aplicación de las leyes.

La respuesta se sitúa dentro de la óptica de las políticas restrictivas y de control de la inmigración, no tanto dentro de la óptica de las políticas sociales de protección de la infancia desfavorecida. Cuando se aplican medidas de protección, estas se identifican como medidas de custodia y contención en centros especializados para ellos; un tipo de «centros de acogida» y «hogares institucionales» que responden a la lógica de las políticas de exclusión y encierro (en este caso aparcamiento de baja exigencia para la administración) tan recurrentes y centrales en nuestra sociedades, supeditándose las políticas de integración (para que se queden si así lo desean y facilitar las condiciones para ello) a las políticas de exclusión (contención y expulsión). Ni que decir tiene que estas tendencias tan sólo se frenan gracias a la acción social tanto de la sociedad civil organizada en torno a asociaciones de acogida y denuncia como de algunas instituciones estatales de bienestar social que en algunos casos han asumido sus responsabilidades en cuanto a la protección y tutela de estas personas.

En esta cuestión, el problema de fondo es doble. Por un lado la no existencia de una verdadera política social migratoria, dado que se da una política de regulación selectiva y coercitiva de los flujos migratorios en función del interés de los países demandantes y se complementa con políticas asistenciales mal llamadas de integración social para paliar los efectos más visibles de desorden y conflicto social manifiesto. Por otro, se entiende la interpretación del concepto «priorizar el interés superior del menor», que supuestamente articula toda la legislación de protección y penalización de menores de 18 años, en función de un práctica despótica y adultocrática: «todo por el interés superior del menor, pero sin el menor». Se le extirpa la condición de sujeto persona. Es un sujeto de deberes sobre el que otros deciden, pero no de derechos por ser menor.

Estas carencias y planteamiento llevan a que, a menudo, la tutela no se haga efectiva por no querer asumir su responsabilidad las administraciones competentes. Entre otras, nos referimos a vergonzantes e inadecuadas respuestas como son: el peloteo entre instituciones, queriéndose quitar unas administraciones el muerto de los «MENAS» para pasárselo a otras; buscar distinguir entre los insertables y los expulsables, al concebir la concesión de la documentación legal como un premio por un demostrado comportamiento adaptado por parte de los «MENAS» y no como un derecho que les asiste; priorizar pruebas óseas (utilizadas para estimar aproximadamente la edad de extranjeros indocumentados) a menores documentados cuando figura en su pasaporte la edad y por tanto éste ha de ser el documento oficial para verificarla; que se dé la insólita paradoja de que las instituciones de bienestar social entren en un enconado conflicto con las fiscalías de menores al defender éstas los derechos legales que asisten a estos menores extranjeros institucionalizados, como es el derecho al certificado de tutela, cuando supuestamente habrían de ser estas instituciones de bienestar social las que habrían de tener una conciencia más social y menos legalista en su visión y forma de encarar estos fenómenos...

En el caso de la CAPV, un claro ejemplo de las consecuencias de la falta de coordinación y de criterios institucionales comunes, de la ambigüedad en unos casos y de la inhibición institucional en otros, se recogía en el Informe del Ararteko de mayo de 2005, que cuatro años después sigue siendo tristemente actual.

Ni que decir tiene que el objetivo fundamental de este breve diagnóstico es animar un debate social dentro y fuera de las instituciones y de las entidades asociativas con el único e irrenunciable fin de acabar con las situaciones de explotación, clandestinidad y desamparo que afectan a toda la infancia, adolescencia y juventud marginadas en situaciones sociales de vulnerabilidad, como es el caso de esta juventud extranjera desprotegida.

Para ello hay dos cuestiones que hemos de plantear, aunque requieran de una mayor profundización. La primera es desvelar la imagen distorsionada que se ha creado en la sociedad sobre estos jóvenes y que está alimentando determinadas actitudes racistas en nuestra sociedad. La segunda supone exponer cuáles son las posibles respuestas desde la legislación vigente y con la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia en la mano, promulgada en Gasteiz en 2005. Esperemos que a lo largo de los próximos días los medios de comunicación se hagan eco de estos asuntos y se abra este imprescindible debate

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