viernes, 21 de mayo de 2010

LOS PERUANOS Y PERUANAS CON ATURIZACIÓN DE LARGA DURACIÓN PODRÁN VOTAR EN LAS PROXIMAS ELECCIONES LOCALES

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (BOE de 19/05/2010 - Sección I)

Canje de Notas, de fecha 6 de febrero de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.


Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos de la República del Perú

1. Los ciudadanos de la República del Perú podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales.

2. Deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia en España.

3. Deberán haber residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

4. Ejercerán el derecho de voto en el Municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos.

5. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España, requisito indispensable para poder ejercer el derecho de sufragio, se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

Madrid, 6 de febrero de 2009.

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