sábado, 2 de septiembre de 2017

EN EL ARRAIGO SOCIAL NO ES OBLIGATORIO POR PARTE DEL CIUDADANO EXTRANJERO ACREDITAR LA SOLVENCIA DEL EMPLEADOR O QUE ESTÉ AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL . SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 24 DE JULIO DE 2017


SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 24 DE JULIO DE 2017
Roj: STSJ M 7541/2017 - ECLI: ES:TSJM:2017:7541

Fecha: 24/07/2017
Nº de Recurso: 458/2017
Nº de Resolución: 594/2017

Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA


Por tanto, en los supuestos previstos en el artículo 124.2 no se establece la obligatoriedad para el ciudadano extranjero de acreditar la solvencia de su empleador o bien que su empleador esté al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, estableciendo dicho precepto, en su apartado b), que el solicitante debe contar con un contrato de trabajo firmado por el empresario para un período de tiempo no inferior a un año. Aun cuando el artículo 129 del Real Decreto 557/2011 establezca la aplicación preceptiva de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), e) y f) del artículo 64.3.b) respecto de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no lo son para los supuestos de arraigo social ."


FUENTE CENDOJ:

COMENTARIO :  EMPARAMADO ME QUEDO , TANTO ARRAIGO SOCIAL DENEGADO POR ESTA CAUSA Y AHORA ES PACIFICO EN LOS TRIBUNALES QUE EL EXTRANJERO NO TIENE PORQUE SABER LA VIDA Y DESDICHAS DEL EMPLEADOR .

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