El Tribunal Supremo ha considerado tumulto como sinónimo de gregario, amorfo, caótico, anárquico, inorgánico y desordenado o en tropel, aunque nada impide, según opinión unánime, que se considere tumulto en caso de que fuera organizado y ordenado ( TS 10-10-80 ). Cuando se ha tratado del delito de participación en riña ha estimado que era tumultuaria por darse entre más de dos personas. La STS de10 de octubre de 1980 remitiéndose a otra de 2 de julio de 1934, exige para el tumulto que el número de partícipes no sea inferior a treinta, y afirma que la doctrina más caracterizada, partiendo de que "tumulto" es desorden y confusión producido por un conjunto de personas, sostiene que habrán de ser varias y en número suficiente para la consecución del fin propuesto, pudiéndose agregar que los términos legales "alzaren" y "tumultuariamente", evocan y sugieren la participación indispensable de un número considerable de personas, aunque no es preciso que constituyan multitud o muchedumbre.
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario