domingo, 10 de septiembre de 2017

SENTENCIA DEL TSJ MURCIA DE 24 DE JULIO DE 2017 . NECESIDAD DE LA COMUNICACIÓN DEL CESE DE LA CONDICIÓN DE FAMILIAR COMUNITARIO POR DIVORCIO , CESE DE LA CONVIVENCIA , ETC.

Roj: STSJ MU 1389/2017 - ECLI: ES:TSJMU:2017:1389
Id Cendoj: 30030330012017100278 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Murcia Sección: 1 Fecha: 24/07/2017 Nº de Recurso: 138/2017 Nº de Resolución: 306/2017 Procedimiento: Recurso de Apelación Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO


Por ello, al quedar acreditado en la instancia que la recurrente había dejado de ser familiar de ciudadano comunitario y disponer el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000 que "Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables", la Sentencia de Instancia se cuestiona, motivada y acertadamente, si a la solicitante le resultaba más favorable la aplicación del R.D. 557/2011 (que es lo que ella sostiene) o el R.D. 240/2007 (que es lo que se resuelve en el acto impugnado) y llega a la convicción, que comparte esta Sala, de que le resultaba más beneficiosa la aplicación de éste último R.D. 240/2007, al disponer el artículo 148.1 del R.D. 557/2011 que "1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años", mientras que el artículo 9.4 del R.D. 240/2007 , previene que "4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes", añadiendo seguidamente que "Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos: a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España. Por tanto, al no haberle comunicado la recurrente a la Administración el cese de la convivencia con el ciudadano comunitario en virtud de la cual obtuvo su permiso de residencia, la legislación en principio aplicable era el R.D. 240/2007, ya que la Administración no podía adivinar los avatares de tal relación, y para poder conservar su derecho de residencia tenía que acreditar que su situación de pareja había durado al menos tres años y que al menos uno de ellos había residido en España, pero no pretender que sin cumplir las exigencias de comunicación establecidas en el citado artículo 9.4 del R.D. 240/2007 , pese a ello, adquiera derecho alguno a que se le reconociera todo el tiempo de residencia en España a los fines del artículo 148.1 del R.D. 557/2011 , ya que una vez cesada la convivencia con el ciudadano comunitario (bien antes de los 3 años o después en el caso de falta de comunicación) no cabía considerar que continuara residiendo legalmente en España y por tanto no le resulta computable tal tiempo de permanencia a los fines del artículo 148.1 del R.D. 557/2011 citado. 

No hay comentarios: