sábado, 2 de septiembre de 2017

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 24 DE JULIO DE 2017 . ARRAIGO FAMILIAR EN BASE A LA SENTENCIA TJUE RENDON

Roj: STSJ M 7539/2017 - ECLI: ES:TSJM:2017:7539

Fecha: 24/07/2017 Nº de Recurso: 379/2017 Nº de Resolución: 592/2017 Procedimiento: Recurso de 

SEGUNDO.- La cuestión jurídica a resolver en el presente recurso ha sido abordada por la reciente STS de 10 de enero de 2017 (recurso de casación nº 961/2013 ) en el siguiente sentido: "Mediante Auto de 20 de marzo de 2.014 esta Sala planteó cuestión prejudicial ante el Tribunal de justicia de la Unión europea en la que se formuló la siguiente pregunta: "¿Es compatible con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , interpretado a la luz de las Sentencias de 19 de octubre de 2.004 (asunto C-200/02 ) y 8 de marzo de 2.011 (asunto C-34/09 ), una legislación nacional que excluye la posibilidad de otorgar permiso de residencia a un progenitor de un ciudadano de la Unión Europea, menor de edad y dependiente de aquél, por tener antecedentes penales en el país donde formula la solicitud, aunque ello lleve aparejada la salida forzosa del territorio de la Unión del menor al tener que acompañar al progenitor?" El Tribunal de Justicia ha dictado Sentencia en el asunto C-165/14 , de 13 de septiembre de 2016. En ella se afirma lo siguiente:

(...) 


TERCERO.- La aplicación al caso de autos de la precedente doctrina jurisprudencial conlleva estimar el recurso de apelación, atendidas las circunstancias concurrentes. Es cierto que el apelante, de nacionalidad guineana, tiene antecedentes penales en nuestro país, habiendo sido cumplida ya una pena y estando la otra suspendida. Por lo demás, ha de hacerse constar que es padre de un menor de edad nacido en España y de nacionalidad española (consta su DNI), empadronado en el mismo domicilio en compañía tanto del apelante como de la madre del menor, también de nacionalidad guineana. Pues bien, atendidas las anteriores consideraciones, puede afirmarse válidamente, sin que a ello se oponga de forma expresa la parte apelada, que de confirmarse la decisión administrativa, el apelante se vería obligado a abandonar el territorio español, resultando así afectados los derechos del menor español a su cargo. Por tanto, la mera existencia de antecedentes penales no puede impedir que en este caso, por las circunstancias antes reseñadas, se deniegue la autorización que nos ocupa, debiéndose estimar el recurso y reconocerle la autorización indebidamente denegada.


No hay comentarios: