Id Cendoj: 30030330022017100441
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 2
Fecha: 25/07/2017
Nº de Recurso: 120/2017
Nº de Resolución: 497/2017
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: PILAR RUBIO BERNA
Tipo de Resolución: Sentencia
El supuesto de autos es la desaparición de uno de los requisitos necesarios para obtener la tarjeta de residente de familiar comunitario con posterioridad a que dicha autorización se concediera y por tanto, era preciso que para acordar su extinción se siguiera el procedimiento correspondiente y se acordara de forma expresa por la autoridad competente y en tanto no se haga así debe entenderse que la tarjeta de residencia en su día concedida fue válida y eficaz y desplegó todos sus efectos, como es que el hoy apelante haya cumplido cinco años de residencia continuada y legal en España y tenga derecho a la residencia permanente regulada en el artículo 10 del RD 240/2007 .
Por otro lado, como destaca la Juzgadora de instancia no podemos obviar que la residencia permanente se regula en el Capítulo IV del RD 240/2007, en cuyo artículo 10 se dispone textualmente bajo el epígrafe Derecho a residir con carácter permanente que: <<1 .="" a="" acuerdo="" cap="" car="" cinco="" ciudadanos="" con="" condiciones="" continuado="" cter="" de="" decreto.="" del="" derecho="" dichos="" durante="" econ="" el="" en="" espa="" espacio="" estado="" estados="" estar="" este="" europea="" europeo="" familia="" hayan="" iii="" la="" las="" legalmente="" los="" mico="" miembro="" miembros="" n="" nacionales="" no="" o="" odo="" os.="" parte="" per="" permanente="" presente="" previstas="" que="" real="" residido="" residir="" sean="" sobre="" son="" sujeto="" titulares="" tulo="" un="" uni="" uno="" y="">> De donde podemos inferir que, en contra de lo que ocurre para la obtención de la autorización inicial, la residencia permanente se concibe como un derecho del extranjero que haya residido legalmente en España como titular de una tarjeta de familiar de residente comunitario durante un periodo continuado de cinco años. Excluyéndose expresamente por esta disposición la aplicación de las condiciones del capítulo III, en el que se incluye el artículo 9 invocado por la Administración. Quiere ello decir que, acreditada la existencia de la autorización inicial y la residencia continuada durante cinco años, no puede denegar la administración la residencia permanente por tratarse de un derecho del extranjero, así reconocido por nuestro ordenamiento jurídico y de hecho en el segundo párrafo del mismo apartado 1º del artículo 10 establece que "A petición del interesado, la Oficina de Extranjeros de la provincia donde éste tenga su residencia o, en su defecto, la Comisaría de Policía correspondiente, expedirá, con la mayor brevedad posible y tras verificar la duración de la residencia, un certificado del derecho a residir con carácter permanente." 1>
De manera que, lo único que puede comprobar la Administración es la duración de la residencia, por lo que, demostrada esta no es posible denegar la tarjeta permanente en base a meras conjeturas o presunciones acerca de la falta de convivencia entre el solicitante y su cónyuge
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