miércoles, 28 de noviembre de 2007

EL TRIBUNAL SUPREMO DICE QUE NO PROGRAMAR UN VIAJE TURÍSTICO POR ESPAÑA ES INSUFICIENTE PARA DENEGAR LA ENTRADA A ESPAÑA

El TS dice que no programar un viaje turístico por España es insuficiente para denegar el ingreso al país

Una sentencia del Supremo anula la resolución policial que en 2001 impidió entrar a un ciudadano colombiano
EFE. Madrid
El Tribunal Supremo (TS) emitió una sentencia en la que advierte que no tener programado un viaje turístico por España o no saber qué lugares se va a visitar no es motivo suficiente para denegar la entrada a un extranjero si éste tiene la documentación y el dinero necesarios para la estancia. En una sentencia, el TS anuló una resolución policial que en 2001 denegó la entrada a España de un ciudadano colombiano y decretó su regreso.
Esa resolución policial fue avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y decretó el regreso a Bogotá de ese ciudadano por sospechar que no venía a hacer turismo, según indica la sentencia a la que tuvo acceso la agencia de noticias EFE.
Los hechos que motivaron la sentencia del TS tuvieron lugar el 12 de agosto de 2001, cuando el ciudadano colombiano Mario Fernando Martínez-Alzate llegó al aeropuerto de Barajas (Madrid) procedente de Bogotá con fines turísticos y para visitar a su madre que residía en Salamanca de manera ilegal desde hacía diez meses.
Sin embargo, al aterrizar en Madrid, el servicio de control de entrada de extranjeros de la comisaría de Barajas le interrogó sobre su visita a España y emitió un informe en el que proponía que se le denegase la entrada al país porque este ciudadano colombiano fue “incapaz de concretar” cuáles eran y dónde estaban los objetivos turísticos que pretendía visitar.
Como consecuencia del informe desfavorable de la policía, Mario Fernando Martínez-Alzate, que portaba una carta de invitación de un ciudadano español -al que no conocía y que tenía antecedentes policiales-, fue repatriado a su país.
El afectado recurrió la decisión administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid aduciendo que cumplía todos los requisitos necesarios para entrar en España: portar una carta de invitación, un billete de avión de ida y vuelta y dinero suficiente para costear su estancia.
“Nada infrecuente”
En la sentencia, el Tribunal Supremo considera que no es “nada infrecuente” que un turista llegue al país de visita sin un viaje programado y que, una vez en él, improvise y decida qué lugares quiere conocer y dónde hospedarse.
El TS considera además que la situación ilegal de su madre tampoco es un motivo relevante para denegarle la entrada y que los antecedentes policiales del español que le había invitado “carecen de trascendencia”.
Asimismo, el TS recuerda a la Administración que el Reglamento de Extranjería vigente en 2001 habilitaba a los funcionarios para exigir los documentos justificativos del viaje y para denegar la entrada si había "datos o circunstancias" que levantasen sospecha sobre el viaje o cuando las condiciones de estancia no se correspondían con la realidad.
La sentencia concluye que la sospecha de que las manifestaciones del viajero no eran veraces no está “debidamente justificada”, estima el recurso de casación de Mario Fernando Martínez-Alzate y le reconoce que tenía derecho a franquear la frontera y entrar en territorio español.

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