martes, 16 de febrero de 2010

CCOO DEFIENDE AL PERSONAL DE EXTRANJERÍA TRAS LAS ACUSACIONES DE RACISMO.

Huesca.
CCOO defiende al personal de Extranjería tras las acusaciones de racismo

16/02/2010 EL PERIÓDICO



El sindicato provincial de la FSC-CCOO en Huesca expresó ayer su solidaridad ante la actuación del personal de la Oficina de Extranjería tras las protestas del pasado sábado por un presunto caso de racismo y ofreció su mediación como organización sindical y social "para buscar un encuentro y no alimentar el desencuentro en este problema".

Más de 300 personas acudieron el sábado a una concentración convocada por diferentes colectivos de inmigrantes en Aragón para reclamar en la calle la destitución de la jefa de la Oficina de Extranjeros por lo que consideran "una actitud racista hacia todos los que acuden a ella". En un comunicado, el sindicato manifestó que "la aplicación discrecional o motivada por intereses ajenos a la administración llevan a la desesperación, tanto al personal funcionario que atiende a las personas que demandan las ayudas que concede la ley, como a las personas que las solicitan", en referencia a las diferencias en la aplicación de la nueva Ley de Extranjería en las distintas comunidades o provincias. "Incrementar la tensión que viven las personas que llegan a nuestro país no es la solución a sus problemas, pero tampoco lo es incrementarla en las oficinas de extranjería cuando, aunque se quisiera ser solidario, sólo se puede ser profesional y competente", valoró .
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COMENTARIO : OJITO SINDICATOS , PERSONAL DE EXTRANJERÍA , JEFES VARIOS .....MIREN BIEN EL NÚEVO ARTÍCULO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA


Artículo 23. Actos discriminatorios.

1. A los efectos de esta Ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restricción o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural.

2. En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:

Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargado de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión, realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la Ley contra un extranjero sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y socioasistenciales, así como a cualquier otro derecho reconocido en la presente Ley Orgánica, al extranjero que se encuentre regularmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España, sólo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen injustificadamente a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad, siempre que se refieran a requisitos no esenciales para el desarrollo de la actividad laboral.

Artículo 24. Aplicabilidad del procedimiento sumario.

La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constitución en los términos legalmente establecidos.

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