La Administración deja a inmigrantes sin tutela por dudosas pruebas de edad
Autonomías y fiscalías aplican la ley de forma distinta para aclarar si el joven es menor
S. BLANCO / M. CEBERIO / F. MANETTO - Madrid - 11/02/2010
CARLOS ROSILLO
Lo único seguro a simple vista es que aparentan ser jóvenes. Sus edades, sin embargo, se suelen convertir en acertijos burocráticos para las Administraciones y las fiscalías. La línea que separa cada día a decenas de inmigrantes no acompañados de la protección que el Estado concede a los menores de edad depende casi siempre del veredicto de unas pruebas, las oseométricas, cuya realización carece de un protocolo claro y homogéneo y que tienen un margen de error de 18 meses. Ni siquiera está claro cuándo es legal hacerlas y cuándo no. En todo caso, muchas administraciones aplican el siguiente criterio: en caso de duda, contra el inmigrante.
La fiscalía de Álava ha denunciado 80 'tests' irregulares en la Diputación Foral
El PNV reclama una instrucción con criterios homogéneos
Caamaño está dispuesto a perfeccionar el sistema
La Ley de Extranjería obliga a proteger a menores inmigrantes
España no aplica un criterio único a los menores no acompañados que llegan al país como inmigrantes. La seguridad jurídica brilla por su ausencia. Cada fiscalía y cada comunidad autónoma interpreta la ley como mejor le parece para decidir si la persona es adulta o menor de edad: unos aceptan la validez de la fecha de nacimiento fijada en el pasaporte y otros hacen por sistema de pruebas óseas para determinar la edad. En algunos casos, estas pruebas las hace la sanidad pública; en otros, algún centro privado elegido por las autoridades, como sucede con la Comunidad de Madrid. A veces los resultados (que nunca son precisos) ofrecen una horquilla de edad; en otros se dice directamente: "en torno a los 18 años", lo que sirve para dejar de protegerlos como menores.
El "en torno a los 18 años" no tiene sentido científico si no se establece además, el margen de error. "Se trata de una aproximación", afirma el forense Imanol Garamendi, del Instituto de Medicina legal de Huelva. "No existe ninguna prueba que permita establecer que una persona tiene 16 años y cinco meses", explica. "Se trata de unas pruebas que se realizan para determinar en términos porcentuales si una persona tiene más o menos de x años -en España la edad clave es 18 años, pero por ejemplo en Alemania pueden ser 21 años, según el caso-. Un diagnóstico de edad ideal nos permitiría, en la mejor de las hipótesis, establecer que alguien tiene el 80% de las posibilidades de ser mayor y un 20% de ser menor", prosigue.
Las pautas deseables deben incluir, por ejemplo, un examen médico general (para estudiar los parámetros de maduración general de una persona). "Un niño obeso tiene parámetros distintos a un niño desnutrido".
"Lo que no puede ser es que los chavales paguen el pato cuando esto es un problema claramente político", dice Peio Aierbe, coordinador de SOS Racismo en Guipúzcoa. El tema es tan político que ayer llegó al Congreso de los Diputados. El Partido Nacionalista Vasco interpeló ayer al Gobierno en el Congreso para pedir claridad. El diputado Emilio Olabarría planteó la necesidad de que el fiscal general del Estado dicte una instrucción con criterios homogéneos y únicos para todas las fiscalías. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, respondió que "la ley es inequívoca y marca con precisión todos y cada uno de los pasos a seguir" y que las circulares de la fiscalía ya establecen "criterios homogéneos". Se mostró dispuesto a valorar las propuestas de Olabarría, pero no ofreció en ningún momento el punto de vista concreto del Gobierno o su ministerio sobre las mismas.
El problema es que la ley no es tan clara como afirma el ministro. El artículo 35 de la reciente Ley de Extranjería dispone que cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un menor "indocumentado", le darán protección inmediata y el fiscal determinará la edad a través de las pruebas necesarias, con la colaboración de las autoridades sanitarias. El artículo plantea ya varios problemas. El primero, que no especifica cuándo se considera que un menor está "indocumentado".
La Fiscalía General del Estado señala en una Circular de 2006 que esto se refiere no sólo a personas que no tienen documentación, sino también "a quien pretenda acreditar su edad e identidad con documentación presuntamente falsa" y a quien haga uso de un documento "que incorpore datos manifiestamente incorrectos, contradictorios con otras documentaciones o que no resulten fiables (...) por proceder de países cuyas administraciones no garantizan la certeza o fiabilidad de los datos que sobre fecha, lugar de nacimiento o filiación del interesado se incorporan al pasaporte".
En esta circular aparecen ya elementos difíciles de aplicar de forma homogénea. ¿Qué es un país no fiable? ¿Hay una lista de Estados dudosos? ¿Cómo se decide que la documentación es "presuntamente falsa"? En 2008, según la memoria de la Fiscalía General del Estado, un 30% de los identificados inicialmente como menores resultaron ser adultos.
La circular ofrece algunos criterios más de interpretación, pero en los decretos de determinación de edad de los fiscales no siempre se explica de forma argumentada por qué no se acepta la edad que fija un pasaporte.
El caso de un joven camerunés es paradigmático. La semana pasada, la Comunidad de Madrid decidió suspenderle la guarda porque una prueba ósea contradecía lo que figura en su pasaporte, que tiene 17 años. Ni ese documento público ni un certificado de autenticidad firmado por el embajador de Camerún en España sirvió de nada frente a los "probablemente 18 años" que resolvía la prueba. La Fiscalía de Menores de Madrid asumió este criterio para cambiarlo apenas 24 horas después, y resolvió la acogida del chaval en un centro de menores hasta que se despejen las dudas sobre su edad.
El diputado Olabarría planteó ayer en el Congreso el punto de vista de las Administraciones. Afirmó que el País Vasco es una de las regiones que más menores no acompañados tutela (unos 800 frente a aproximadamente 120 en Madrid, 100 en Valencia y ninguno en La Rioja, según los datos que ofreció el PNV) y que algunos de ellos manejan pasaportes falsos en los que constan como menores de edad a pesar de pasar de los 30 años. "Vamos a intentar por lo menos que los menores sean menores de verdad". Mostró al ministro la foto de un menor acogido en Álava, con barba, asegurando que parecía mayor que el propio Caamaño.
Olabarría propuso, para la homogeneidad de las pruebas óseas, que se exija que sean los Institutos de Medicina Legal, ubicados en todas las comunidades autónomas, los encargados de realizarlas. Es otro de los puntos sobre el que la disparidad es total, y los resultados también. La Fiscalía General del Estado habla en una consulta de noviembre de 2009 de que estas pruebas "no aportan unos resultados absolutamente determinantes" pero "ofrecen una horquilla de edad dentro de la cual, en caso de duda, habrá que inclinarse por la más baja". Algunos centros médicos, como el que utiliza la Comunidad de Madrid, no dan ninguna horquilla de edad, de forma que es imposible que el fiscal pueda inclinarse "por la más baja". Sencillamente, hablan de "en torno a los 18 años" y fijan la mayoría de edad a pesar de que científicamente es imposible con estas pruebas fijar la edad de un modo preciso y exacto.
Otro problema es cuando la fiscalía ni siquiera llega a enterarse de lo que ocurre porque la Administración actúa por su cuenta. La Fiscalía de Álava habla de al menos 80 casos -pero cree que pueden ser muchos más, según fuentes del ministerio público- en los que la diputación foral ha practicado pruebas óseas ilegales a menores. Son casos en los que la fiscalía no ha intervenido. Ni siquiera los ha autorizado, y no ha podido garantizar sus derechos. "La primera vez que esta fiscalía ha tenido conocimiento de casos de menores no acompañados desde 2006 ha sido el pasado 4 de febrero".
La determinación de la edad por parte del fiscal es una medida cautelar para no dejar al menor desprotegido. El ministro Caamaño insistió en que, después de esta primera acogida, "la Administración pública competente puede disponer la realización de cuantas pruebas estime oportunas (pruebas médicas, investigaciones documentales o de cualquier otra naturaleza) para verificar la edad del menor". El problema es, en muchos casos, que esas pruebas posteriores se convierten en una persecución hasta que una de ellas consigue lo que la Administración quiere: decir que la persona es mayor de edad.
Dudas sobre un pasaporte
La Circular 2/ 2006 y la consulta 1/2009 de 10 noviembre, de la Fiscalía General del Estado, establecen las pautas para determinar la edad de los menores extranjeros no acompañados.
- Indocumentados. "En un contexto de ausencia de documentación acreditativa de la identidad y/o de la edad del presunto menor, o de exhibición de títulos con indicios de falsedad o generados en países que de hecho no garantizan la certeza de los datos que sobre la edad del titular figuran en los mismos, por lo que, existiendo dudas al respecto y no habiendo otros medios para despejarlas, puede ser necesario acudir a la práctica de ciertas pruebas médicas para poder determinar aquélla de modo aproximado".
- Indocumentados. "Hay que considerar como no documentados no sólo a quienes carezcan de documentación, sino también a quien pretenda acreditar su edad e identidad con documentación presuntamente falsa (...), que incorpore datos manifiestamente incorrectos, contradictorios con otras documentaciones o que no resulten fiables en cuanto a la determinación de la edad, por proceder de países cuyas administraciones no garantizan la certeza o fiabilidad de los datos que sobre fecha, lugar de nacimiento o filiación del interesado se incorporan al pasaporte".
- Edad provisional. "Una vez fijada la edad de un menor pueden aparecer nuevos elementos de juicio que generen dudas razonables sobre esa primera valoración. En consecuencia, nada impide que, en caso de aportación de nuevas pruebas por parte del menor (...) resulte necesaria la revisión del decreto".
- Pruebas óseas. "Las pruebas radiológicas son, junto con otras más complejas como con la ortopantomografía, unas de las más fiables en el actual desarrollo de la ciencia médica, dado que, aunque ninguna aporta unos resultados absolutamente determinantes, ofrecen una horquilla de edad dentro de la cual, en caso de duda, habrá que inclinarse por la más baja, esto es, la más favorable a la persona cuya edad ha de determinarse".
Con información de Daniel Borasteros.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/pruebas/edades/elpepusoc/20100211elpepisoc_4/Tes
Lo único seguro a simple vista es que aparentan ser jóvenes. Sus edades, sin embargo, se suelen convertir en acertijos burocráticos para las Administraciones y las fiscalías. La línea que separa cada día a decenas de inmigrantes no acompañados de la protección que el Estado concede a los menores de edad depende casi siempre del veredicto de unas pruebas, las oseométricas, cuya realización carece de un protocolo claro y homogéneo y que tienen un margen de error de 18 meses. Ni siquiera está claro cuándo es legal hacerlas y cuándo no. En todo caso, muchas administraciones aplican el siguiente criterio: en caso de duda, contra el inmigrante.
La fiscalía de Álava ha denunciado 80 'tests' irregulares en la Diputación Foral
El PNV reclama una instrucción con criterios homogéneos
Caamaño está dispuesto a perfeccionar el sistema
La Ley de Extranjería obliga a proteger a menores inmigrantes
España no aplica un criterio único a los menores no acompañados que llegan al país como inmigrantes. La seguridad jurídica brilla por su ausencia. Cada fiscalía y cada comunidad autónoma interpreta la ley como mejor le parece para decidir si la persona es adulta o menor de edad: unos aceptan la validez de la fecha de nacimiento fijada en el pasaporte y otros hacen por sistema de pruebas óseas para determinar la edad. En algunos casos, estas pruebas las hace la sanidad pública; en otros, algún centro privado elegido por las autoridades, como sucede con la Comunidad de Madrid. A veces los resultados (que nunca son precisos) ofrecen una horquilla de edad; en otros se dice directamente: "en torno a los 18 años", lo que sirve para dejar de protegerlos como menores.
El "en torno a los 18 años" no tiene sentido científico si no se establece además, el margen de error. "Se trata de una aproximación", afirma el forense Imanol Garamendi, del Instituto de Medicina legal de Huelva. "No existe ninguna prueba que permita establecer que una persona tiene 16 años y cinco meses", explica. "Se trata de unas pruebas que se realizan para determinar en términos porcentuales si una persona tiene más o menos de x años -en España la edad clave es 18 años, pero por ejemplo en Alemania pueden ser 21 años, según el caso-. Un diagnóstico de edad ideal nos permitiría, en la mejor de las hipótesis, establecer que alguien tiene el 80% de las posibilidades de ser mayor y un 20% de ser menor", prosigue.
Las pautas deseables deben incluir, por ejemplo, un examen médico general (para estudiar los parámetros de maduración general de una persona). "Un niño obeso tiene parámetros distintos a un niño desnutrido".
"Lo que no puede ser es que los chavales paguen el pato cuando esto es un problema claramente político", dice Peio Aierbe, coordinador de SOS Racismo en Guipúzcoa. El tema es tan político que ayer llegó al Congreso de los Diputados. El Partido Nacionalista Vasco interpeló ayer al Gobierno en el Congreso para pedir claridad. El diputado Emilio Olabarría planteó la necesidad de que el fiscal general del Estado dicte una instrucción con criterios homogéneos y únicos para todas las fiscalías. El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, respondió que "la ley es inequívoca y marca con precisión todos y cada uno de los pasos a seguir" y que las circulares de la fiscalía ya establecen "criterios homogéneos". Se mostró dispuesto a valorar las propuestas de Olabarría, pero no ofreció en ningún momento el punto de vista concreto del Gobierno o su ministerio sobre las mismas.
El problema es que la ley no es tan clara como afirma el ministro. El artículo 35 de la reciente Ley de Extranjería dispone que cuando los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un menor "indocumentado", le darán protección inmediata y el fiscal determinará la edad a través de las pruebas necesarias, con la colaboración de las autoridades sanitarias. El artículo plantea ya varios problemas. El primero, que no especifica cuándo se considera que un menor está "indocumentado".
La Fiscalía General del Estado señala en una Circular de 2006 que esto se refiere no sólo a personas que no tienen documentación, sino también "a quien pretenda acreditar su edad e identidad con documentación presuntamente falsa" y a quien haga uso de un documento "que incorpore datos manifiestamente incorrectos, contradictorios con otras documentaciones o que no resulten fiables (...) por proceder de países cuyas administraciones no garantizan la certeza o fiabilidad de los datos que sobre fecha, lugar de nacimiento o filiación del interesado se incorporan al pasaporte".
En esta circular aparecen ya elementos difíciles de aplicar de forma homogénea. ¿Qué es un país no fiable? ¿Hay una lista de Estados dudosos? ¿Cómo se decide que la documentación es "presuntamente falsa"? En 2008, según la memoria de la Fiscalía General del Estado, un 30% de los identificados inicialmente como menores resultaron ser adultos.
La circular ofrece algunos criterios más de interpretación, pero en los decretos de determinación de edad de los fiscales no siempre se explica de forma argumentada por qué no se acepta la edad que fija un pasaporte.
El caso de un joven camerunés es paradigmático. La semana pasada, la Comunidad de Madrid decidió suspenderle la guarda porque una prueba ósea contradecía lo que figura en su pasaporte, que tiene 17 años. Ni ese documento público ni un certificado de autenticidad firmado por el embajador de Camerún en España sirvió de nada frente a los "probablemente 18 años" que resolvía la prueba. La Fiscalía de Menores de Madrid asumió este criterio para cambiarlo apenas 24 horas después, y resolvió la acogida del chaval en un centro de menores hasta que se despejen las dudas sobre su edad.
El diputado Olabarría planteó ayer en el Congreso el punto de vista de las Administraciones. Afirmó que el País Vasco es una de las regiones que más menores no acompañados tutela (unos 800 frente a aproximadamente 120 en Madrid, 100 en Valencia y ninguno en La Rioja, según los datos que ofreció el PNV) y que algunos de ellos manejan pasaportes falsos en los que constan como menores de edad a pesar de pasar de los 30 años. "Vamos a intentar por lo menos que los menores sean menores de verdad". Mostró al ministro la foto de un menor acogido en Álava, con barba, asegurando que parecía mayor que el propio Caamaño.
Olabarría propuso, para la homogeneidad de las pruebas óseas, que se exija que sean los Institutos de Medicina Legal, ubicados en todas las comunidades autónomas, los encargados de realizarlas. Es otro de los puntos sobre el que la disparidad es total, y los resultados también. La Fiscalía General del Estado habla en una consulta de noviembre de 2009 de que estas pruebas "no aportan unos resultados absolutamente determinantes" pero "ofrecen una horquilla de edad dentro de la cual, en caso de duda, habrá que inclinarse por la más baja". Algunos centros médicos, como el que utiliza la Comunidad de Madrid, no dan ninguna horquilla de edad, de forma que es imposible que el fiscal pueda inclinarse "por la más baja". Sencillamente, hablan de "en torno a los 18 años" y fijan la mayoría de edad a pesar de que científicamente es imposible con estas pruebas fijar la edad de un modo preciso y exacto.
Otro problema es cuando la fiscalía ni siquiera llega a enterarse de lo que ocurre porque la Administración actúa por su cuenta. La Fiscalía de Álava habla de al menos 80 casos -pero cree que pueden ser muchos más, según fuentes del ministerio público- en los que la diputación foral ha practicado pruebas óseas ilegales a menores. Son casos en los que la fiscalía no ha intervenido. Ni siquiera los ha autorizado, y no ha podido garantizar sus derechos. "La primera vez que esta fiscalía ha tenido conocimiento de casos de menores no acompañados desde 2006 ha sido el pasado 4 de febrero".
La determinación de la edad por parte del fiscal es una medida cautelar para no dejar al menor desprotegido. El ministro Caamaño insistió en que, después de esta primera acogida, "la Administración pública competente puede disponer la realización de cuantas pruebas estime oportunas (pruebas médicas, investigaciones documentales o de cualquier otra naturaleza) para verificar la edad del menor". El problema es, en muchos casos, que esas pruebas posteriores se convierten en una persecución hasta que una de ellas consigue lo que la Administración quiere: decir que la persona es mayor de edad.
Dudas sobre un pasaporte
La Circular 2/ 2006 y la consulta 1/2009 de 10 noviembre, de la Fiscalía General del Estado, establecen las pautas para determinar la edad de los menores extranjeros no acompañados.
- Indocumentados. "En un contexto de ausencia de documentación acreditativa de la identidad y/o de la edad del presunto menor, o de exhibición de títulos con indicios de falsedad o generados en países que de hecho no garantizan la certeza de los datos que sobre la edad del titular figuran en los mismos, por lo que, existiendo dudas al respecto y no habiendo otros medios para despejarlas, puede ser necesario acudir a la práctica de ciertas pruebas médicas para poder determinar aquélla de modo aproximado".
- Indocumentados. "Hay que considerar como no documentados no sólo a quienes carezcan de documentación, sino también a quien pretenda acreditar su edad e identidad con documentación presuntamente falsa (...), que incorpore datos manifiestamente incorrectos, contradictorios con otras documentaciones o que no resulten fiables en cuanto a la determinación de la edad, por proceder de países cuyas administraciones no garantizan la certeza o fiabilidad de los datos que sobre fecha, lugar de nacimiento o filiación del interesado se incorporan al pasaporte".
- Edad provisional. "Una vez fijada la edad de un menor pueden aparecer nuevos elementos de juicio que generen dudas razonables sobre esa primera valoración. En consecuencia, nada impide que, en caso de aportación de nuevas pruebas por parte del menor (...) resulte necesaria la revisión del decreto".
- Pruebas óseas. "Las pruebas radiológicas son, junto con otras más complejas como con la ortopantomografía, unas de las más fiables en el actual desarrollo de la ciencia médica, dado que, aunque ninguna aporta unos resultados absolutamente determinantes, ofrecen una horquilla de edad dentro de la cual, en caso de duda, habrá que inclinarse por la más baja, esto es, la más favorable a la persona cuya edad ha de determinarse".
Con información de Daniel Borasteros.
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/pruebas/edades/elpepusoc/20100211elpepisoc_4/Tes
ENTREVISTA: Extranjeros desprotegidos S. A. Menor argelino
Dos pruebas, dos edades
F. M. / S. B. - Madrid - 11/02/2010
Ésta es una historia de un chico que ha atravesado dos mares. El primero es el Mediterráneo, al que se enfrentó cuando a principios de otoño decidió dejar su Argelia natal. Este joven, S. A., que actualmente se encuentra bajo tutela de la Generalitat de Cataluña, llegó en patera a la costa de Águilas, en Murcia, donde no tardó en ser localizado y detenido por las fuerzas del orden.
Al estar indocumentado -sólo declaró haber nacido en la localidad de Mostaganem, en el noroeste del país, el 5 de octubre de 1992- ingresó en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).
Allí se le concedió un abogado de turno de oficio y, pese a informar de su minoría de edad, se practicaron al chaval las primeras pruebas oseométricas. El diagnóstico de las radiografías determinó que era mayor de 18 años. Días más tarde fue trasladado por orden de un juzgado de Lorca hasta Barcelona, donde ingresó en el centro de identificación de la Zona Franca pendiente de expulsión. Allí, el colectivo de juristas Drari se enteró de su caso gracias a un primo hermano que ya estaba bajo tutela de la Generalitat.
Tras ponerse en contacto con la familia argelina, los allegados del joven aportaron por fax una copia de la partida de nacimiento del menor.
Drari solicitó la "actuación urgente del Síndic de Greuges [Defensor del Pueblo catalán] en la situación del menor de edad [...] para que el Juzgado de Instrucción Número 3 de Lorca y las subdelegaciones de Gobierno en Murcia y en Barcelona sopesen adecuadamente la real identidad del joven y su ingreso en el sistema de protección de menores".
El colectivo de juristas también envió la misma instancia a la Fiscalía de Barcelona y al Defensor del Pueblo y asegura que fue "decisiva" la "intervención" de esta última institución ya que, al cabo de unas semanas, el joven finalmente fue derivado a un centro de protección de menores.
El papel del defensor en este caso consistió en solicitar unos nuevos análisis oseométricos, "más precisos" según Drari, que esta vez le fueron practicados en Barcelona, donde cada semana se realizan decenas de tests de este tipo. Así cambió el veredicto y se le reconoció la minoría de edad.
¿Qué significa "pruebas más precisas"? Justamente en esto estriba uno de los conflictos, ya que no existe un protocolo homogéneo. Imanol Garamendi, forense del Instituto de Medicina Legal de Huelva, recuerda que además de las radiografías a la muñeca, por ejemplo, se debe practicar una tomografía dental y el análisis de todos los parámetros sanitarios que puedan condicionar la medición del crecimiento.
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