martes, 28 de agosto de 2007

CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA DE LAS AYUDAS PARA VIAJES DE MAYORES A ESPAÑA DEL PROGRAMA DE MAYORES Y DEPENDIENTES.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Resolución de 13 de agosto de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza convocatoria complementaria de las ayudas para viajes de mayores a España del programa de mayores y dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
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Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en las siguientes situaciones:

Ser pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.

Ser mayores de 65 años y residentes en el exterior
.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.

3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.

4. Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.

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