MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Resolución de 13 de agosto de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza convocatoria complementaria de las ayudas para viajes de mayores a España del programa de mayores y dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
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PDF (4 págs. - 143 KB.)
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en las siguientes situaciones:
Ser pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.
Ser mayores de 65 años y residentes en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4. Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
Resolución de 13 de agosto de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza convocatoria complementaria de las ayudas para viajes de mayores a España del programa de mayores y dependientes de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.
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Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán beneficiarse de estas ayudas los españoles que se encuentren en las siguientes situaciones:
Ser pensionistas de jubilación, invalidez o viudedad, con más de 60 años cumplidos, del Sistema de Seguridad Social español o del sistema de Seguridad Social de cualquier otro país, incluidos los beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad.
Ser mayores de 65 años y residentes en el exterior.
2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente.
3. Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
4. Para beneficiarse de este programa será necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
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