domingo, 19 de agosto de 2007

INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, SOBRE TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA. FORMULARIO DE SOLICITUD


INSTRUCCIÓN de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
El expediente de nacionalidad por residencia, en su fase registral, se conformará con los documentos o, en su caso, copia cotejada de los mismos, que se indican a continuación.

Los folios resultantes se numerarán consecutivamente. Solicitud normalizada aprobada por Resolución de 7 de mayo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se aprueban
los modelos normalizados de solicitud en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio
de 2007).

Esta solicitud se encuentra disponible en www.mjusticia.es

Modelo de Solicitud de la Nacionalidad Española por Residencia e Instrucciones

Tarjeta de Identidad de Extranjero, Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros. Pasaporte.

Certificado de empadronamiento, en su caso.

Autorización judicial para actuar en representación del menor o incapaz, en su caso.
Certificado de nacimiento del interesado.
Certificado de matrimonio con español, en su caso.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, en su caso.
Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.
Certificado expedido de antecedentes penales del país de origen, o consular de buena conducta.
Documentos acreditativos de los medios de vida para residir en España.
Otros documentos que quiera aportar el interesado, o, que sean requeridos por el Encargado del Registro Civil y que guarden relación con el objeto del expediente.

Acta de las audiencias practicadas.
Informe del Ministerio Fiscal.
Auto-propuesta del Encargado del Registro Civil.


Supresión de la aportación por el interesado de la documentación referida a la residencia en España.–Establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil que en la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, el peticionario habrá de indicar especialmente. » 4.º La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares.»; por su parte, el artículo 221 del mismo Reglamento añade que será el peticionario el que probará tales hechos, estableciendo expresamente que para la concesión de la nacionalidad por residencia «ésta se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior». Tales disposiciones se completan con lo establecido en el artículo 222, que ordena imperativamente que «la Dirección recabará los informes oficiales que estime precisos y siempre el del Ministerio del Interior»

Supresión de la aportación del certificado de antecedentes penales.–El certificado de antecedentes penales, documento que obligatoriamente ha de formar parte del expediente en virtud del artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, es aportado en la actualidad por el interesado. Esta aportación ocasiona al promotor del expediente molestias, debido a la necesidad de solicitarlo, y gastos, ya que ha de abonar la correspondiente tasa cuando adquiere el impreso

EL grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles

No cabe duda de que el interesado podrá aportar, mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho (párrafo quinto del artículo 221 del Reglamento de la Ley del Registro Civil), la justificación de su suficiente grado de integración, pero el último párrafo del mismo artículo señala que el Encargado preceptivamente «oirá personalmente al interesado, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles ». De todo ello se deduce que la audiencia personal al peticionario se configura como medio imprescindible y, prácticamente exclusivo para comprobar la concurrencia del requisito de integración.

«... si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente»
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