domingo, 2 de septiembre de 2007

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO NEGATIVA SOBRE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL ARRAIGO SOCIAL ( ESCRITO DE CARITAS NO TIENE CARÁCTER PÚBLICO ) ¿ Y QUÉ ?



"SEGUNDO.- [....] Tal arraigo no existe en tal caso:

a).- Pretende acreditar al demandante tal arraigo en una serie de documentos que carecen de todo valor probatorio a los efectos del arraigo: un escrito (que no certificado) de su embajada en que señala su inscripción en fecha 11-11-2000 en el consulado de Canarias; un escrito de Caritas de fecha 5-7-2001; así como una oferta de trabajo de fecha 3-7-2001.


b).- Además, y en cualquier caso, tales documentos acreditarían (extremo este negado en el apartado anterior) que se encontraba, en el mejor de los casos, en España antes del 23 de enero de 2001, extremo éste que es irrelevante para la concesión del permiso de residencia temporal por arraigo, entendido éste en los términos que hemos expuesto; y recordemos que éste fue el permiso solicitado y que no nos encontramos ante un procedimiento de regularización de extranjeros como pretende el demandante que exige otros requisitos.

c).- Así pues ni existe un vínculo temporal con España- constituido por una permanencia continuada previa en España- (el hecho de alegar encontrarse en España en diciembre de 2000 en el menor de los casos, y solicitar el permiso en julio de 2001, no permite considerar vínculos de este tipo alguno con España) ni existe una incorporación real al mercado de trabajo en España (el documento presentado ni
siquiera consta registrado en oficina pública ni instruido por la Administración- no consta el NEV) y que en todo caso tal incorporación sería potencial y podría tener relevancia para la concesión previa- del permiso de trabajo en cuyo caso positivo sí cabría entrar a valorar o considerar, en su caso, como incorporación real
a los efectos del permiso de residencia que nos ocupa (pero éste no es el presente caso)".

TERCERO.- El primer motivo de casación denuncia la infracción del artículo 31.4 de la L.O. 4/2000 . El actor alega que tenía arraigo en España, según demuestran, afirma, los documentos que aportó en el expediente administrativo y en los autos de instancia, que acreditan que se encontraba en España desde noviembre de 2001 y que tenía una oferta de empleo cuando presentó su solicitud.

Rechazaremos el motivo.
La Sala de instancia valoró de forma detallada los datos y documentos obrantes en el expediente administrativo y en las actuaciones de instancia para concluir, en sintonía con lo apreciado previamente por Administración, que no podía considerarse acreditada la estancia del actor en España desde antes del 23 de enero de 2001 (la elección de esa fecha deriva de los criterios que con carácter transitorio fijó la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración en resoluciones de 8 de Junio de 2001 y 13 de Junio de 2001, sobre cuya naturaleza y efectos ya nos hemos pronunciado repetidamente), y aunque esa apreciación parece querer ser combatida por el recurrente en casación apelando al carácter público de los documentos que aportó (carta de identidad expedida por un Consulado de su país, escrito de "Caritas" y oferta de empleo) no podemos aceptar dicho planteamiento por las siguientes razones: primero, porque el actor no cita la norma jurídica que atribuye carácter público a esos documentos, con olvido de la regla procesal del artículo 92.1 de la Ley de la Jurisdicción, y segundo , porque es evidente que los documentos a que se refiere no tienen el carácter de "documento público" en los términos establecidos en el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Singularmente, hemos de decir, por lo que respecta a la carta de identidad expedida por el Consulado de Guinea en Las Palmas, que la misma carece de apostilla que permita atribuirle el carácter de documento público.

Y no habiéndose formulado ninguna otra argumentación que permita rebatir o desvirtuar esa apreciación de los hechos efectuada por la Sala de instancia, se trata de un dato fáctico que debe ser respetado por este Tribunal de casación.

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