viernes, 10 de abril de 2015

EL DESPACHO INFANTE & PEÑA DENUNCIA A ESPAÑA POR LA "REGULACIÓN " DE LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE

Posted: 09 Apr 2015 09:48 AM PDT
I&P denuncia a España por las devoluciones en caliente
Como ya se publicó en este blog la semana pasada, la “regulación” de las devoluciones en caliente en la Ley de Extranjería es ya una realidad, aunque dicha situación pueda resultar un auténtico disparate jurídico contrario al Estado de Derecho y los Derechos Humanos de los inmigrantes.

En respuesta a este despropósito por parte del España y ante la evidente aberración jurídica que supone la nueva Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, desde INFANTE & PEÑA ABOGADOS, despacho del que formo parte junto a mi compañera Mercedes Infante Domínguez, hemos denunciado la situación ante la Unión Europea por medio de un doble mecanismo: Denuncia ante la Comisión Europea y Petición ante el Parlamento Europeo.

Para todos aquellos que estén interesados, les resumimos los aspectos más significativos en los que se fundamentan ambas acciones dirigidas contra España:

ACCIÓN E INSTITUCIÓN A LA QUE SE DIRIGE:


- Denuncia contra España ante la Comisión Europea.

- Petición ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo.

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA VULNERADO POR ESPAÑA:


Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

 FUNDAMENTO DE LAS ACCIONES:


Las acciones interpuestas contra España se fundamentan básicamente en el hecho de que la aprobación de la nueva Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, bajo el título de “Régimen especial de Ceuta y Melilla”, supone una evidente vulneración del contenido y el espíritu de la Directiva 2008/115/CE.

Partiendo de dicha premisa, consideramos que lo pretendido y llevado a cabo por parte de España con esta nueva regulación contraria al Derecho de la UE, es la instauración de un apartheid jurídico en Derecho de Extranjería en las ciudades de Ceuta y Melilla para la figura jurídica de la Devolución, dentro del cual no se respetan los Derechos y Garantías jurídicos-procesales reconocidos en la LO 4/2000 y el RD 557/2011, y en consecuencia, en la propia Directiva 2008/115/CE.

CONTENIDO:


Las denuncias interpuestas contra España basan su contenido en cuatro pilares fundamentales:

A) Delimitación y encuadre de la figura jurídica de la Devolución dentro del Derecho de Extranjería español mediante el Artículos 58 de la LO 4/2000 y Artículo 23 del RD 557/2011.

B) Concreción de la figura de la Devolución dentro de la Directiva 2008/115/CE, concretamente a través de la definición de expulsión contenida en su Artículo 3.5.

C) Consideración de los Derechos y Garantías jurídico-procesales reconocidos expresamente por la LO 4/2000 y por el RD 557/2011 para los extranjeros sometidos Devolución, identificando a su vez todos estos Derechos y Garantías dentro del articulado de la Directiva 2008/115/CE.

D)  Como conclusión de los elementos anteriores, se realiza una comparativa entre la regulación contenida en la LO 4/2000 y el RD 557/2011 sobre la figura jurídica de la Devolución, incluido el contenido de la Directiva 2008/115/CE, y la nueva figura del rechazo en frontera de la Disposición Adicional 10ª en la LO 4/2000, denunciando expresamente la creación, para una misma realidad fáctica, de dos figuras jurídicas diferentes según el lugar del territorio nacional en el que se den: rechazo en frontera para la zona fronteriza de Ceuta y Melilla; y Devolución para el resto del perímetro fronterizo español (¿?...).

DERECHOS Y GARANTÍAS JURÍDICO-PROCESALES VIOLADOS:


Con la introducción de la figura del rechazo en frontera en Ceuta y Melilla en detrimento de la Devolución –además de denunciar la pretensión por parte de España de querer dar visos de legalidad aparente a la práctica ilegal de las devoluciones en caliente llevadas a cabo de manera sistemática por parte de la Guardia Civil-, se concretan los Derechos y Garantías directamente afectados por la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000 en relación a los extranjeros en Ceuta y Melilla:

§  Derecho a la asistencia jurídica por un abogado de todo extranjero objeto de Devolución (Artículos 22.2 LO 4/2000; 23.3 RD 557/2011; 13.3 y 13.4 Directiva 2008/115/CE).

§  Derecho a un intérprete, si no comprende el idioma (Artículos 22.2 LO 4/2000; 23.3 RD 557/2011; 13.3 Directiva 2008/115/CE).

§  Obligación de dictar por escrito una resolución de Devolución dictada por la Delegación del Gobierno en Ceuta/Melilla, que deberá respetar todas las Garantías administrativas reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, ser motivada en Derecho e indicar los recursos que contra la misma puedan interponerse (Artículos 20.2 LO 4/2000; 35 y ss. Ley 30/1992; 23.1 RD 557/2011; 12.1 Directiva 2008/115/CE).

§  Derecho a interponer recurso contra la resolución de Devolución, tanto en vía administrativa como judicial (Artículos 20.1 LO 4/2000; 13.1 y 13.2 Directiva 2008/115/CE).

§  Derecho a la no devolución (non-refoulement), derivado del Derecho a solicitar Protección Internacional, y contemplado en el Artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 28 de julio de 1951 (Artículos 58.4 LO 4/2000; 23.6 b) RD 557/2011; 18.1 d) y 19.1 Ley 12/2009; 5 c) Directiva 2008/115/CE).

Además, cabría incluso hablar de vulneración de Derechos reconocidos expresamente por el Artículo 58 de la LO 4/2000 y por el Artículo 23 del RD 557/2011 para la Devolución, de difícil delimitación dentro de la Directiva 2008/115/CE, salvo mejor criterio de la Comisión Europea o del Parlamento Europeo, entre los que se encuentran:

§  Derecho a comparecer ante la Comisaria de la policía nacional a efectos de ser identificado e iniciarse el correspondiente procedimiento de Devolución conforme a Derecho (Artículos 58.3 LO 4/2000; 23.2 RD 557/2011).

§  Derecho a ser informado sobre la posibilidad de acceder a la residencia legal por razones humanitarias, cuando el extranjero sometido a Devolución sea víctima de trata de seres humanos, de mafias o de redes criminales organizadas (Artículos 59 y 59bis LO 4/2000).

ÁMBITOS DE VULNERACIÓN DE LA DIRECTIVA 2008/115/CE:


Consideramos que la Directiva 2008/115/CE se vulnera desde tres esferas diferentes:

A) Limitación de los Derechos y Garantías jurídico-procesales contenidas en la LO 4/2000 y el RD 5572011, derivados en última instancia de la Directiva 2008/115/CE.

Como se desprende de manera ineludible, los Derechos y Garantías reconocidos expresamente para la Devolución por el Ordenamiento Jurídico español y por la Directiva 2008/115/CE, han sido cercenados de manera explícita para los extranjeros sometidos a esta nueva figura jurídica denominada rechazo en frontera por la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, única y exclusivamente, si tiene lugar en los territorios de Ceuta y Melilla.


B) Discriminación en la aplicación de la Directiva 2008/115/CE.

Consideramos que por medio de la Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000 deriva igualmente una doble discriminación en la aplicación de la Directiva 2008/115/CE.

En primer lugar, existe discriminación en cuanto a su aplicación efectiva, en tanto en cuanto, España decide no reconocer toda la batería de Derechos y Garantías jurídico-procesales reconocidos expresamente por la Directiva 2008/115/CE en la nueva figura del rechazo en frontera. Y en segundo lugar, la discriminación nace expresamente del incumplimiento de propio Artículo 2 de la Directiva 2008/115/CE, ya que España no puede alegar ninguno de los supuestos contenidos en el Artículo 2.2 a efectos de considerar inaplicable la Directiva a los extranjeros rechazados en frontera.


C) Realización encubierta de actuaciones ilegales y presuntamente delictivas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por medio de las denominadas devoluciones en caliente, ahora rechazo en frontera.

Es a día de hoy vox populi la realización sistemática de devoluciones en caliente por parte de los agentes de la Guardia Civil en Ceuta y Melilla, que además de ser manifiestamente ilegales, pueden llegar a revestir ilícito penal.

Mediante la nueva Disposición Adicional 10ª de la LO 4/2000, España pretende, por tanto, intentar dar visos de legalidad a evidentes actuaciones ilegales y presuntamente delictivas, situación que va en contra del contenido y del espíritu de la Directiva 2008/115/CE.

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Este es el contenido en el que se basan, tanto la Denuncia ante la Comisión Europea, como la Petición ante el Parlamento Europeo. Por el momento estamos a la espera de respuesta. Con cualquier novedad os tendremos informados.

ALEJANDRO PEÑA PÉREZ
INFANTE & PEÑA ABOGADOS

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