Roj: STSJ LR 94/2015 - ECLI:ES:TSJLR:2015:94
Id Cendoj: 26089330012015100064
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Logroño
Sección: 1
Nº de Recurso: 196/2014
Nº de Resolución: 69/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ALEJANDRO VALENTIN SASTRE
Tipo de Resolución: Sentencia
En lo que respecta al primero de los motivos alegados en fundamentación del recurso de apelación, ha de señalarse que el recurrente acredita que era titular de una autorización de residencia y trabajo (desde el 2.02.2012 hasta el 1.06.2014), una actividad laboral en España (ha trabajado 323 días) y que una hija suya es residente legal en España.
Ahora bien; no acredita el recurrente que su hija y su familia dependan económicamente de él. Tampoco acredita que su hija, así como la familia de ésta, sea el único vínculo familiar con el que cuenta el apelante y que no cuente con otros vínculos en su país de origen. De los documentos aportados por el recurrente nada de lo indicado resulta.
En lo que respecta a la apariencia de buen derecho que se invoca, ha de señalarse que el apelante no
acredita, siquiera indiciariamente, haber figurado inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo. De los documentos aportados por el recurrente tampoco resulta acreditado este extremo, pues los documentos que aporta el apelante no se dirigen al Servicio Público de Empleo, ni consta la inscripción en este Servicio a la que se ha hecho referencia. Se trata de documentos dirigidos a empresas, pero no a ningún Servicio Público de Empleo.
COMENTARIO : TODOS/AS A INSCRIBIRSE EN LA OFICINA DE EMPLEO , aunque no te busquen trabajo .... ¿Pero lo hay ?
Otro más que se le usa y se le tira ... ya sabemos cual es el devenir de la perrita ....otro a la irregularidad sobrevenida
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