Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2010/0030694
Recurso de Apelación 938/2014
Recurrente : D. Roman
LETRADO Dña. JUANA MA DEL CARMEN MALCA LEO, CALLE: BRAVO MURILLO, 0082 TERCERO
C C.P.:28003 Madrid (Madrid)
Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 185/2015
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a 11 de marzo de 2015.
Don Roman sostiene en esta alzada que la sentencia impugnada no se ajusta a derecho, argumentando
que la normativa aplicada tanto en la resolución dictada en fecha de 15 de junio de 2011 por la Delegación del Gobierno en Madrid como en la sentencia de instancia ha sido la reguladora de las autorizaciones de residencia y trabajo formuladas por el empresario, pero no la propia de las autorizaciones de residencia por circunstancias
excepcionales de arraigo social que se formulan por el empleado, cuyos requisitos se establecen en el artículo 46 del Real Decreto 2393/2004 , conforme al cual lo único exigible al trabajador es la presentación, junto a la solicitud, de un contrato de trabajo por un año, pero no la acreditación de los medios económicos, materiales y personales de la empresa que le contrata, como se ha declarado en las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de diciembre de 2013 y de 24 de febrero de 2014, a lo que añade haber justificado la concurrencia de los demás requisitos legales que resultan reglamentariamente exigidos para que se le conceda la concreta autorización de residencia que solicitó.
(...) Pues bien, en el caso de autos se ha aportado a las actuaciones un contrato de trabajo -páginas 78
siguientes del expediente- para la prestación de servicios como conserje, de 40 horas semanales, de lunes a domingo en horario nocturno, retribución según convenio, con 30 días de vacaciones anuales, y de un año de duración a partir de la concesión de la autorización de residencia, a cuyo otorgamiento se encontraba condicionada la validez del contrato de trabajo, por lo que ha de considerarse cumplido el correspondiente requisito reglamentario, que en absoluto se extiende a la acreditación por el trabajador, difícilmente a su alcance, de la situación de la empresa que le ha contratado, y que se le ha exigido tanto en vía administrativa como en la primera instancia judicial, al haberse confundido el régimen jurídico de la autorización de residencia por razones excepcionales, en este caso de arraigo social, con el correspondiente a la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena que los empresarios soliciten para los trabajadores extranjeros que pretendan contratar.
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