jueves, 2 de abril de 2015

SENTENCIA DEL TSPV DE 25 DE FEBRERO DE 2015 . NO CABE ARRAIGO SOCIAL A UN PERCEPTOR DE UNA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS . ( SORPRENDENTE )

Roj: STSJ PV 162/2015 - ECLI:ES:TSJPV:2015:162
Id Cendoj: 48020330022015100034
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Bilbao
Sección: 2
Nº de Recurso: 481/2014
Nº de Resolución: 95/2015
Procedimiento: Recurso apelación Ley 98
Ponente: ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
Tipo de Resolución: Sentencia



Conforme resulta del art. 241.2 del RD 557/2011 la revocación de una medida de expulsión no ejecutada se anuda a que el solicitante esté en posición de obtener una autorización de residencia, procediendo dicha concesión. Si el órgano competente para resolver la concesión de la autorización de residencia estimara que debía serle concedida, procede instar de oficio la revocación de la medida de expulsión que hubiere sido adoptada por otro órgano (en este caso, en Valencia). La cuestión es que la resolución no insta esta revocación, lo que presupone que no considera procedente la concesión de la mencionada autorización. Y el hecho es que el recurrente no reunía los requisitos previstos en el art. 124.2 puesto que carecía de medios económicos suficientes, en los términos exigidos en el art. 47 del RD 557/2011 , para poder asumir los gastos de su estancia en nuestro país durante el tiempo del permiso solicitado. De hecho, era perceptor de RGI, lo que presupone que carece de recursos propios. Y, según el informe de arraigo social, reside en un hogar de acogida desde el año 2010.


COMENTARIO : ¿No tiene recursos propios ? y ¿Cómo los va a tener si ha estado en situación administrativa irregular? .¿ No son recursos suficientes estar en una casa de acogida y percibir una renta?. ¿Qué es lo que quieren expulsarlo ? ¿Es una carga para el Estado Español ? La sociedad vasca solidaria y el Estado español y por ende yo preocupados por quitarnos de encima a los inmigrantes sin darle una oportunidad . No me representáis .

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