jueves, 2 de abril de 2015

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 4 DE MARZO DE 2015 . REVOCA DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD A UN JOVEN QUE LLEVABA EN ESPAÑA DESDE LOS 7 AÑOS , PORQUE NO HABÍA TRABAJADO NUNCA , NO TENÍA ESTUDIOS Y NO ESTABA MATRICULADO EN NINGÚN ESTUDIO EN EL AÑO QUE SOLICITO LA NACIONALIDAD .


A U D I E N C I A    N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0001008 / 2013
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 03298/2013
Demandante: D. Edmundo
Procurador: D. LUIS GÓMEZ LÓPEZ-LINARES
Letrado: DѪ. MARÍA BEGOÑA HUMANES GÓMEZ
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a tres de marzo de dos mil quince.

TERCERO: En el presente caso, según se desprende del expediente, se deniega la solicitud .a D.
Edmundo , nacido en Maruecos el NUM000 de 1991 con base al acta de audiencia de 4 de octubre de 2010 del Juez Encargado del Registro Civil de Eibar en la que se indica


Entiende esta Sala que esos motivos no permiten apreciar una falta de integración ya que no consta que el interesado desconozca el sistema político español, ni tampoco que desarrolle su vida al margen de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad. Consta acreditado que reside legalmente en Eibar Guipúzcoa desde el 29 de septiembre de 1998, (es decir desde que tenía 7 años de edad) donde ha pasado junto a sus padres toda su infancia y juventud, estudiando en el colegio de su localidad si bien no obtuvo el graduado escolar realizando unos cursos de formación profesional. 

El hecho de que no haya trabajado no puede ser en este caso un obstáculo para adquirir la nacionalidad española, teniendo en cuenta que en el momento de su solicitud (4 de octubre de 2010) tenía 19 años, siendo el porcentaje de paro juvenil muy elevado, estando inscrito en el INEM como demandante de empleo, lo que denota que esa falta de ocupación laboral no es voluntaria
No consta en el expediente ningún dato del que permita inferir que no comparta o desconozca los principios constitucionales, tampoco ha sido detenido en ninguna ocasión ni existen razones de interés nacional que determine la denegación de la nacionalidad española. Por otra parte es relevante el hecho de que el Ministerio Fiscal emitió informe considerando que el interesado reunía los requisitos para adquirir la nacionalidad española.


COMENTARIO : ÑOS MENOS MAL QUE NO HIZO NINGUNA GAMBERRADA ESTE CHAVAL , PORQUE SI NO LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA LA DENEGACIÓN .

¿CÓMO SE PUEDE PLANTEAR LA DENEGACIÓN DE UNA NACIONALIDAD A UN CHICO QUE LLEVA DESDE LOS 7 AÑOS EN ESPAÑA ? LO QUE DEBERÍAN ES FELICITARLO POR HABERSE ADAPTADO A ESPAÑA CUANDO A LOS 7 AÑOS SUS PADRES LO TRAEN A ESPAÑA ... ES DIFÍCIL A ESA EDAD ...ESTOS CAMBIOS TAN DRÁSTICOS AUNQUE SEAN PARA MEJOR .... QUE SE LO DIGAN A MI HIJO DE 6 AÑOS CUANDO CAMBIA DE PARQUE PREFERIDO .....HAY QUE TENER ..... 

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