Roj: STSJ GAL 1699/2015 - ECLI:ES:TSJGAL:2015:1699
Id Cendoj: 15030330012015100157
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 3/2015
Nº de Resolución: 161/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Por resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, de fecha 28 de marzo de 2014 se desestimó recurso de reposición planteado contra otra de 20 de febrero anterior, por la que se decretó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años del ciudadano venezolano (aunque natural de la República Dominicana) Don Conrado , por infracción grave prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Así, desde la perspectiva de la infracción cometida, basta el examen de la resolución administrativa
impugnada para constatar que la imputación radica en que el actor se encontraba de forma irregular en territorio español; ninguna situación de arraigo en España justifica el interesado fuera de la relación paterno-filial que mantiene con sus hijas (una de ellas menor de edad y de nacionalidad española), fruto de una unión conyugal fallida (está divorciado), si bien no consta claramente un estrecho y continuado contacto entre padre e hijas ni su aportación a su sustento más allá del período previo a su solicitud de autorización de residencia; hay datos que hacen presumir que carece de medios económicos propios y la propia hija manifiesta, sin justificarlo, que sirve de sustento a su padre al que mantiene a sus expensas; por análoga conducta ya fue objeto de sanción (501 euros de multa) hace más de un año; sendas autorizaciones de residencia le fueron denegadas por resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Ourense, de fechas 20 de mayo y 15 de julio de 2013, las cuales son firmes y en ellas se tuvieron ya en cuenta las mismas razones de arraigo que ahora invoca y que conllevaban la obligación de abandonar el territorio nacional, obligación que, en ambas ocasiones, resultó incumplida; no aporta ninguna oferta de trabajo ni alude a una expectativa de obtenerla
COMENTARIO : QUE LEJOS DE LA REALIDAD Y DE LA JURISPRUDENCIA DE SUS PROPIOS COMPAÑEROS JUECES.
Ayyy Benigno , Benigno ....
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